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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una auditoría normal o especial se detectan posibles faltas o irregularidades (como actos ilegales o malos manejos), los auditores deben avisar de inmediato a la Dirección General de Investigación. Ese aviso se llama "dar vista". La Dirección será la encargada de revisar el caso y actuar según lo que le corresponde hacer por ley.

Texto oficial

Artículo 113. Cuando del resultado de las auditorías ordinarias o extraordinarias de inspección que realicen las personas auditoras se adviertan posibles faltas administrativas o irregularidades, se deberá dar vista de manera inmediata a la Dirección General de Investigación para que proceda conforme a sus atribuciones.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.