- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una auditoría normal o especial se detectan posibles faltas o irregularidades (como actos ilegales o malos manejos), los auditores deben avisar de inmediato a la Dirección General de Investigación. Ese aviso se llama "dar vista". La Dirección será la encargada de revisar el caso y actuar según lo que le corresponde hacer por ley.
Texto oficial
Artículo 113. Cuando del resultado de las auditorías ordinarias o extraordinarias de inspección que realicen las personas auditoras se adviertan posibles faltas administrativas o irregularidades, se deberá dar vista de manera inmediata a la Dirección General de Investigación para que proceda conforme a sus atribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.