Artículo 112 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los auditores —las personas que revisan cómo se maneja el dinero y los recursos— tienen que inspeccionar por lo menos una vez al año las oficinas de los juzgados federales, según los sorteos que haga la Contraloría (la oficina que vigila que todo se haga bien). Ningún auditor puede estar más de un año revisando las mismas oficinas. Antes de cada visita, los auditores deben avisar a los jefes de los juzgados o a los presidentes de los Tribunales de Circuito con al menos 15 días de anticipación, para que pongan un aviso en los estrados (el lugar donde se pegan los anuncios oficiales). La Contraloría también puede ordenar auditorías extraordinarias (revisiones fuera de lo normal) si hay algo importante que verificar, por su cuenta o si el Órgano de Administración Judicial lo pide.
Texto oficial
Artículo 112. Las personas auditoras, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice la Contraloría, deberán inspeccionar de manera ordinaria los órganos auxiliares y jurisdiccionales federales a cargo del Órgano de Administración Judicial cuando menos una vez por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el propio Órgano de Administración Judicial en esta materia. Ningún auditor o auditora podrá visitar los mismos órganos por más de un año. Las personas auditoras deberán informar con la debida oportunidad a las y los titulares de los órganos a que se refiere el primer párrafo o al presidente o presidenta, tratándose de los Tribunales de Circuito, de la visita ordinaria de LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 29 de 84 inspección que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del Órgano con una anticipación mínima de quince días. La Contraloría podrá ordenar de oficio o a petición del Órgano de Administración Judicial la celebración de auditorías extraordinarias para verificar el cumplimiento de cualquier cuestión que resulte de trascendencia para el cumplimiento de las atribuciones y competencia del Órgano, siempre que a su juicio existan elementos que hagan necesaria la inspección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.