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Artículo 111 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 111 dice que los auditores son los encargados de hacer todo lo relacionado con la auditoría, como si fueran los representantes del Órgano de Administración Judicial. Para ser auditor, necesitas tener más de 35 años, buena fama, no haber sido condenado por un delito con cárcel de más de un año, y contar con título de licenciado en Derecho con al menos 10 años de experiencia. El Órgano va a crear sistemas para evaluar seguido su desempeño y honestidad, y si encuentran problemas, le avisan al Tribunal de Disciplina Judicial para que tome cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 111. Las funciones que en esta Ley y mediante reglamentos y acuerdos generales se confieran a la Dirección General de Auditoría serán ejercitadas por las y los auditores, quienes tendrán el carácter de personas representantes del Órgano de Administración Judicial para esos efectos. Las personas auditoras serán designadas por el propio Órgano de Administración Judicial y deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mayor de treinta y cinco años; II. Gozar de buena reputación; III. No tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, y IV. Contar con título de licenciado o licenciada en derecho legalmente expedido y experiencia profesional de cuando menos diez años. El Órgano de Administración Judicial establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de las y los auditores y, en caso de identificar irregularidades, notificará al Tribunal de Disciplina Judicial para los efectos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.