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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Escuela Nacional de Formación Judicial tiene que seguir las reglas de la Ley de Carrera Judicial, su propio reglamento interno y los acuerdos que le ponga el Pleno del Órgano de Administración Judicial (que es el grupo que toma decisiones importantes sobre los jueces). Además, para hacer su trabajo, puede hacer convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones, como escuelas, organizaciones o dependencias de gobierno, tanto de México como de otros países. Cuando haga estos acuerdos, debe informarle al Pleno del Órgano de Administración Judicial sobre lo que está haciendo.

Texto oficial

Artículo 117. El funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación Judicial se regirá por la Ley de Carrera Judicial, su propio Reglamento y los acuerdos generales del Pleno del Órgano de Administración Judicial que le sean aplicables. Para el ejercicio de sus funciones, podrá celebrar convenios o bases de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas, asociaciones o entes, nacionales o internacionales, informando en lo conducente al Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.