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Artículo 118 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Escuela Nacional de Formación Judicial va a crear cursos y talleres para que todo el personal de los juzgados, sin importar su puesto o rango, se capacite y se mantenga al día. Esos cursos van a ser obligatorios, así que todos los que trabajen en el sistema judicial tendrán que tomarlos. Esto aplica para jueces, secretarios, actuarios y cualquier otro empleado del Poder Judicial. La idea es que nadie se quede sin aprender lo nuevo que salga en materia legal.

Texto oficial

Artículo 118. La Escuela Nacional de Formación Judicial generará programas de capacitación y actualización permanente dirigidos a todos y cada uno de los niveles de escalafón del personal judicial. Dichos programas tendrán el carácter de obligatorios. SECCIÓN 4a. Del Instituto Federal de Defensoría Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.