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Artículo 19 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte falta por algún motivo y no pide permiso (licencia), quien quedó en segundo lugar en la votación lo reemplaza. Si la ausencia es por menos de seis meses y sí pidió permiso, ese mismo ministro o ministra se vuelve presidente temporal. Pero si la ausencia dura más de seis meses, entonces el segundo lugar ocupa el puesto de presidente por dos años completos.

Texto oficial

Artículo 19. En caso de ausencia de la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no requiera licencia, será suplido por el Ministro o Ministra que haya obtenido el segundo lugar en la votación. Si la ausencia es menor a seis meses y requiere licencia, el Ministro o Ministra en segundo lugar asumirá la Presidencia de manera interina. No obstante, si la ausencia del Presidente o Presidenta supera dicho plazo, el Ministro o Ministra que ocupó el segundo lugar en la votación ejercerá el cargo de Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un plazo de dos años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.