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Artículo 38 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Plenos Regionales son grupos de jueces (llamados Magistrados o Magistradas) que se encargan de tareas importantes que la Constitución y otras reglas les asignan. Estos grupos están formados por tres jueces que elige un área especial del Poder Judicial, escogiendo a los que tuvieron más votos en su elección. Su trabajo dura tres años y pueden repetir otro periodo igual. Si el grupo es especializado, los jueces deben ser elegidos según su área de conocimiento. Cuando uno de estos jueces falta, lo reemplaza la persona del mismo género que quedó en segundo lugar en la votación.

Texto oficial

Artículo 38. Los Plenos Regionales son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las demás que les confieran los acuerdos generales. Se integrarán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito designados por el Órgano de Administración Judicial de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y Magistrado de Circuito en la elección que corresponda, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos. Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo. SECCIÓN 2a. De sus Atribuciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.