Artículo 37 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay varios tribunales de amparo en una misma ciudad que no son especializados o tratan los mismos asuntos, deben tener una sola oficina de correspondencia en común. Esa oficina recibe todos los escritos, los registra en orden de llegada y los reparte de inmediato al tribunal que le toque según las reglas que ponga la autoridad judicial. Así nadie se salta la fila y todos los casos se turnan por su número.
Texto oficial
Artículo 37. Cuando se establezcan en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 12 de 84 CAPÍTULO IV De los Plenos Regionales SECCIÓN 1a. De su Integración y Funcionamiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.