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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un Tribunal Colegiado de Circuito es un grupo de jueces que resuelven juntos un caso. Este artículo dice que el gobierno puede crear tribunales especializados en ciertos temas, como impuestos o trabajo. Esos tribunales solo atenderán los casos de su especialidad, de los que ya habla la ley. Así, los asuntos los ven jueces expertos en esa materia.

Texto oficial

Artículo 36. Podrán establecerse Tribunales Colegiados de Circuito especializados, los cuales conocerán de los asuntos que establece el artículo anterior en la materia de su especialidad.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 11) ↗

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