LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Si un servidor público o un particular comete una falta grave, el tiempo máximo para que se le pueda investigar y sancionar es de 7 años. Ese plazo empieza a contar al día siguiente de que se cometió la falta o desde que dejó de cometerse. Si te notifican que empezó un procedimiento en tu contra, ese plazo se detiene. Si el procedimiento se queda estancado sin razón por más de 6 meses, tú, como presunto responsable, puedes pedir que se cancele todo por "caducidad". Los días que se mencionan aquí son días naturales, es decir, incluyen fines de semana y días festivos.
- Art. 202Si cometes una falta no grave (algo que hiciste mal pero no es muy grave), después de 3 años ya no te pueden sancionar. Ese tiempo se cuenta desde el día siguiente en que cometiste la falta o desde que dejaste de hacerla. Si el proceso para investigarte se detiene por más de 6 meses sin una razón válida, y tú pides que se cancele, el procedimiento se da por terminado. Pero si el servidor público encargado está de vacaciones o tiene permiso, eso cuenta como razón válida y no se cancela. Todos estos plazos se miden en días naturales, incluyendo fines de semana y días festivos.
- Art. 203El artículo 203 dice que, para decidir si una falta es grave o no y aplicar un castigo, se deben seguir las reglas de los artículos 75 a 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, se consideran faltas graves todas las que esa misma ley ya marca como graves, más las que están en las partes I a VIII, XV, XVI y XVII del artículo 187 de esta Ley, y también las que menciona el artículo 101 de la Constitución Mexicana. En pocas palabras, aquí se listan las faltas que siempre serán tratadas como algo serio, sin excusas, y se castigarán según los criterios establecidos.
- Art. 204Este artículo dice que los jueces y magistrados solo pueden ser despedidos de su trabajo en dos situaciones muy específicas. La primera es cuando cometen una falta muy grave mientras hacen su labor. La segunda es cuando ya han cometido una falta antes, no hicieron caso a los llamados de atención por mal comportamiento o por no seguir las reglas, y vuelven a cometer otra falta. En pocas palabras, no los pueden correr por cualquier motivo, solo por faltas serias o por repetir errores después de haber sido advertidos.
- Art. 205Si alguien presenta una queja contra un juez o personal del Poder Judicial, aunque no haya cometido una falta grave, el Tribunal de Disciplina Judicial debe tomar medidas para arreglar el problema de inmediato. Si de esa misma queja se ve que sí podría haber una conducta que merezca un castigo, el Tribunal lo reporta al Pleno del órgano correspondiente para que actúe según lo que marca la ley. En pocas palabras: aunque la queja no resulte en sanción, se busca corregir el error rápido; y si hay indicios de falta grave, se pasa el caso a la autoridad que debe investigar y sancionar.
- Art. 206Si el Tribunal de Disciplina Judicial decide que presentaste una queja sin una razón válida, te van a multar a ti, a tu abogado o a quien te represente. La multa va desde 10 hasta 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), calculado justo el día que hiciste la queja. Esto aplica para que no uses el sistema de quejas de manera injusta o para molestar.
- Art. 207La Suprema Corte tiene la facultad de atraer un caso, es decir, de pedir que un juicio que está en un tribunal de apelación pase a ella para resolverlo, y esto puede hacerse de tres maneras: por decisión propia de la Corte, si el Gobierno Federal (a través de su consejero jurídico) o el Fiscal General lo solicitan, o si el propio tribunal de apelación lo pide. Si la Corte decide atraer el caso por su cuenta, el tribunal de apelación debe enviarle los documentos originales en un plazo de 15 días hábiles y avisar a las partes. Si lo pide el Gobierno o el Fiscal, la Corte tiene 30 días para decidir si lo acepta o no, y si lo rechaza, regresa el caso al tribunal. Ninguna de estas solicitudes puede hacerse hasta que el tribunal de apelación haya terminado de resolver el recurso de apelación, y una vez que se admite la atracción, un ministro de la Corte tiene 30 días para preparar un proyecto de sentencia que votará el Pleno.
- Art. 208Cuando la Suprema Corte de Justicia está revisando un caso y se da cuenta de que en el juicio anterior no se respetaron las reglas básicas del proceso, como no dejar que alguien se defendiera bien, entonces ordena empezar todo otra vez desde el momento donde ocurrió el error. En esos casos, la Corte anula la sentencia anterior y envía el expediente al juez o jueza que debe reiniciar el procedimiento.
- Art. 209Cuando un Ministro o Ministra de la Corte ordena reponer un juicio (es decir, repetir el proceso desde cierto punto), la persona afectada por esa decisión puede presentar un recurso de reclamación para impugnarla. Eso sí, solo se puede hacer si, según el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, esa orden es revocable, o sea, que se pueda echar para atrás. Para tramitar ese recurso se siguen las reglas que marca la ley para ciertos casos especiales de la Corte. Ahora, si alguien presenta ese recurso sin tener una razón válida o sólo por molestar, el Pleno de la Suprema Corte va a pedirle al Tribunal de Disciplina Judicial que le ponga una multa a la persona que recurrió, a su abogado o a los dos. Esa multa va de 10 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular montos.
- Art. 210Según esta ley, México se divide en varias zonas llamadas "circuitos" y "regiones", y las decisiones sobre cuántas son las toma el Órgano de Administración Judicial (que es como la oficina encargada de organizar los juzgados). En cada circuito, esa misma oficina decide cuántos tribunales (como juzgados especializados en ciertos temas) va a haber, de qué tipo serán y qué territorio cubrirán. Además, en cada región va a funcionar un "pleno regional", que es un grupo de jueces que revisa los asuntos importantes de todos los circuitos que pertenecen a esa región.
- Art. 211El artículo 211 dice que los circuitos judiciales (que son como zonas donde trabajan los jueces) se dividen en distritos judiciales más pequeños. La cantidad de distritos y sus límites los decide el Órgano de Administración Judicial, que es la autoridad encargada de organizar los juzgados. Esa autoridad publica acuerdos generales para definir cómo quedan estos distritos.
- Art. 212Este artículo dice que los jueces, magistrados y ministros (los que deciden en los tribunales) no pueden participar en un caso si tienen algún conflicto de interés, es decir, si hay algo que les impida ser imparciales. Por ejemplo, no pueden atender un asunto si son familiares cercanos de alguna persona involucrada, como hijos, padres, hermanos o incluso cuñados. Tampoco pueden hacerlo si tienen amistad muy cercana o enemistad con alguien del caso, si les deben dinero, si han recibido regalos de los interesados, o si ellos mismos o sus familiares tienen un pleito legal pendiente contra alguna de las partes. La idea es que nadie que tenga un interés personal, una deuda, un favor o un conflicto previo pueda influir en la decisión del caso.
- Art. 213El artículo dice que, para lo que ya se explicó antes, en casos penales solo se considera "personas interesadas" a dos grupos. Por un lado, el acusado o la persona señalada como posible responsable de un delito. Por otro lado, la persona que sufrió el delito o a quien le hicieron daño con eso.
- Art. 214El artículo dice que los auditores (personas que revisan cuentas o documentos) y los peritos (expertos que dan su opinión técnica, como un médico o un ingeniero) no pueden hacer su trabajo si tienen algún problema que les quite imparcialidad, como ser familiares o tener negocios con alguien involucrado en el caso. Eso está en una lista de situaciones del artículo 212 de la misma ley o en otras leyes parecidas. Quien decide si el auditor o perito debe hacerse a un lado es la autoridad (como un juez o una oficina de gobierno) que está llevando el asunto. En pocas palabras, si tienen un conflicto de interés, no pueden participar.
- Art. 215Este artículo dice que varios funcionarios del gobierno, como jueces, secretarios de juzgados, auditores y otros, no pueden tener otro trabajo aparte del suyo. Esto aplica para empleos en el gobierno federal, estatal, de la Ciudad de México o incluso con particulares. La única excepción es que pueden participar sin cobrar en grupos de ciencia, enseñanza, literatura o ayuda social.
- Art. 216Las personas que sean nombradas para formar parte del Pleno del Órgano de Administración Judicial, si son elegidas por el Congreso o por el Presidente de la República, deben rendir protesta (prometer cumplir la Constitución) frente a quien las eligió. En cambio, si son elegidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, tendrán que rendir esa protesta ante el presidente o presidenta de la Suprema Corte.
- Art. 217Cuando una persona es nombrada Magistrada o Magistrado de Circuito (un juez de alto nivel en el sistema federal), tiene que presentarse ante el Senado para prometer formalmente que va a cumplir la Constitución y las leyes. A eso se le llama "otorgar la protesta constitucional", que es como un juramento oficial. Sin ese paso, no puede empezar a ejercer su cargo. Es una forma de asegurarse de que quien va a impartir justicia se comprometa públicamente a respetar las reglas del país.
- Art. 218Para ser juez o jueza de distrito en México, primero tienes que dar una promesa solemne (llamada "protesta constitucional") frente al Senado. Eso significa que te comprometes oficialmente a cumplir con tus obligaciones y a respetar la Constitución. Esta ceremonia es un requisito antes de comenzar a trabajar en el cargo. El Senado es el que recibe esta promesa.
- Art. 219Cuando entras a trabajar como secretario, secretaria o empleado en la Suprema Corte, en el Órgano de Administración Judicial o en el Tribunal de Disciplina Judicial, tienes que rendir protesta. Esto significa que debes hacer una promesa formal de cumplir bien con tu trabajo. Esa promesa la haces frente al presidente o la presidenta del Pleno del Órgano de Administración Judicial. Básicamente, es un requisito que tienes que cumplir antes de empezar a ejercer tu puesto.
- Art. 220Todas las personas que trabajan en los juzgados federales, como secretarios o asistentes, tienen que hacer una promesa formal (protesta) frente al juez o magistrado a cuyo equipo van a pertenecer. Es como cuando juras decir la verdad, pero aquí prometen cumplir con su trabajo de manera honesta.
- Art. 221Cuando alguien va a ocupar un cargo público, tiene que hacer una promesa formal llamada “protesta”. La autoridad le pregunta si va a cumplir su trabajo de manera leal y patriótica, respetando la Constitución y las leyes de México, y buscando siempre el bien del país. La persona debe responder: “Sí protesto”. Después, la autoridad le dice que, si no cumple con su palabra, la Nación se lo va a reclamar.
- Art. 222Este artículo dice que ningún empleado de los tribunales puede ausentarse de la ciudad donde trabaja ni dejar de hacer su chamba sin antes pedir permiso y que se lo autoricen conforme a la ley. Si necesita salir por trabajo, como para hacer diligencias urgentes, puede hacerlo siempre que no falte más de tres días, pero debe avisar al área de administración judicial explicando a qué va, el motivo y las fechas de salida y regreso.
- Art. 223Cuando se necesite hacer algún trámite fuera de las oficinas de la Suprema Corte, del Órgano de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial, el asunto lo va a realizar la persona que elija el tribunal encargado del caso. Esa persona puede ser un ministro, una ministra, un magistrado, una magistrada, un juez, una jueza, un secretario, una secretaria, un actuario o una actuaria. En pocas palabras, el tribunal que está llevando el caso puede comisionar a algún funcionario judicial para que haga diligencias fuera de las oficinas.
- Art. 224Este artículo explica quién puede hacer los trámites o diligencias fuera de las oficinas de los tribunales federales (como los juzgados de distrito y los tribunales de circuito). Si se tienen que hacer fuera de esas oficinas, las pueden hacer los mismos jueces o magistrados, o los secretarios y actuarios (que son los ayudantes del juzgado) a quienes se les encargue. Si la diligencia es en otro municipio o ciudad fuera de donde está el tribunal, la puede hacer un juez federal o un juez del fuero común (que son los jueces estatales) de ese lugar, siempre que se les pida. En asuntos penales, los jueces federales pueden pedirle a los jueces estatales que realicen ciertas diligencias, como decidir si una persona debe ser vinculada a proceso o no, siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Art. 225Los trabajadores de la Suprema Corte, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial tienen derecho a dos vacaciones al año, que se toman entre los periodos de sesiones (que son las épocas del año en que trabajan normalmente). Esos descansos están relacionados con los tiempos que marca la ley en los artículos 3 y 76. Quienes sean elegidos para trabajar durante los recesos (cuando los demás descansan) podrán tomar sus vacaciones en los dos meses siguientes a que termine el periodo de sesiones que cubrieron.
- Art. 226Los jueces y magistrados tienen derecho a dos vacaciones al año, cada una de quince días. Las fechas de esas vacaciones las decide el Órgano de Administración Judicial, que es la autoridad encargada de organizar el trabajo de los juzgados. Esto aplica tanto a hombres como a mujeres que trabajan como jueces o magistrados.
- Art. 227Cuando los jueces y magistrados se van de vacaciones, el Órgano de Administración Judicial elige a quiénes los van a reemplazar, siguiendo las reglas de la ley. Esas personas suplentes, en los tribunales y juzgados, necesitan que otro secretario o, si no hay, un actuario (el que hace citaciones y notificaciones) o un testigo de asistencia autorice lo que hacen. Esto es para que todo lo que hagan los suplentes sea válido y esté bien respaldado.
- Art. 228Los jueces y magistrados tienen que darles a sus secretarios, actuarios y demás trabajadores del juzgado dos temporadas de vacaciones al año. Cada período no puede durar más de 15 días. Además, deben evitar que todos los empleados de una misma oficina se vayan de vacaciones al mismo tiempo.
- Art. 229En los juzgados y tribunales federales de México, los sábados y domingos, además de varios días festivos como el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, son considerados días no laborables. En esas fechas no se hacen trámites ni audiencias, a menos que la ley diga específicamente que sí se puede. Es decir, si tienes un asunto legal, no esperes que los juzgados trabajen esos días, salvo en casos muy especiales como urgentes o de emergencia.
- Art. 230Si trabajas en el Poder Judicial de la Federación y necesitas faltar por un tiempo, tienes que pedir una licencia como lo dice este capítulo. En tu solicitud debes escribir claramente por qué la pides. No puedes simplemente no ir, ni avisar de palabra. O sea, si te vas a ausentar, tienes que hacer el trámite formal por escrito.
- Art. 231Si un juez o jueza de la Suprema Corte, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral, o cualquier juez de circuito o distrito falta al trabajo más de un mes sin permiso, o si renuncia, fallece o se va para siempre, el puesto lo ocupará la persona del mismo género (hombre o mujer) que haya quedado en segundo lugar en la votación para ese cargo. Si esa persona no acepta o no puede, se irá llamando a quienes tengan más votos, en orden. El Senado le tomará protesta al sustituto para que termine el periodo que le faltaba al que se fue.
- Art. 232Si una ministra o ministro de la Suprema Corte, o un magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial o del Tribunal Electoral quiere renunciar a su cargo, solo puede hacerlo por razones muy serias y graves. Además, su renuncia no es automática: tiene que ser aprobada por la mayoría de los senadores que estén presentes en la sesión. Si el Senado está en receso (es decir, no está trabajando), entonces la decisión la toma la Comisión Permanente, que es el grupo de diputados y senadores que se queda al cargo. En pocas palabras, no pueden renombrar así nomás; necesitan una causa fuerte y el visto bueno del Senado.
- Art. 233Este artículo habla sobre los permisos (llamados licencias) que pueden pedir los jueces y magistrados más importantes de México. Si un ministro de la Suprema Corte, un magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial o del Tribunal Electoral pide un permiso de máximo un mes, lo puede autorizar su propio tribunal o el órgano encargado de la administración judicial. Si el permiso es por más de un mes, lo debe aprobar la mayoría de los senadores presentes en el Senado o, si están de vacaciones, la Comisión Permanente, pero en ese caso el juez no cobrará su sueldo durante el permiso. Además, ningún permiso puede durar más de un año.
- Art. 234Si eres trabajador del Poder Judicial de la Federación (como un administrativo o secretario), puedes pedir permiso para faltar a tu trabajo hasta por seis meses, y durante ese tiempo puedes elegir que te sigan pagando o no. Si necesitas más de seis meses, ya no te pagarán, pero siempre te guardarán tu puesto y el lugar donde trabajas, sin que te lo quiten. Las licencias con goce de sueldo significan que te pagan tu salario normal, y sin goce de sueldo es que no recibes pago. Esto aplica solo para los trabajadores que no son jueces o magistrados.
- Art. 235Si te dieron una licencia laboral de más de seis meses, no podrás pedir otra nueva hasta que pase un año completo. Si tu licencia fue de menos de seis meses, tendrás que esperar cuatro meses para solicitar otra. En resumen, hay que dejar pasar cierto tiempo según cuánto duró el permiso anterior.
- Art. 236Este artículo dice que solo se pueden dar permisos de más de seis meses en el trabajo por razones muy especiales y por necesidades del servicio público. El permiso máximo que te pueden dar es de un año, no más. Es como si pides una licencia larga, solo te la dan si es algo fuera de lo común y porque la chamba lo necesita.
- Art. 237Para que te den una licencia, la autoridad tiene que entregarte un documento por escrito donde te explique si las razones que diste en tu solicitud son válidas o no. En ese escrito te van a decir si tu petición está bien fundada o por qué no procede. No te pueden dar una licencia solo de palabra, todo debe quedar por escrito para que quede claro. Así tienes un comprobante de lo que resolvieron.
- Art. 238El artículo dice cómo se dan los permisos de hasta 30 días a varios trabajadores de la Suprema Corte, como secretarios, actuarios y personal de apoyo. Si el permiso es de 30 días o menos, lo autoriza el presidente o presidenta del tribunal. Pero si el permiso es por más de 30 días, entonces lo tiene que aprobar el Órgano de Administración Judicial, que es otra autoridad dentro de la misma institución.
- Art. 239Este artículo explica quién da los permisos (licencias) de descanso o ausencia a los trabajadores de ciertos tribunales. Si eres secretario, actuario u oficial, y pides menos de 30 días, el presidente del tribunal te lo autoriza. Si pides de 30 días a 6 meses, lo deciden todos los magistrados juntos; pero si pides más de 6 meses, lo resuelve el Órgano de Administración Judicial. Para el resto de empleados (como personal de apoyo), el presidente solo da permisos de hasta 30 días; si pasan de eso, lo autorizan todos los magistrados en conjunto.
- Art. 240El artículo 240 divide quién da los permisos (licencias) en los juzgados federales según el cargo y el tiempo. Si un secretario, proyectista, actuario u oficial judicial pide un permiso de hasta seis meses, el juez del juzgado decide si se lo da. Pero si el permiso es más largo de seis meses, ya no decide el juez, sino un órgano más grande llamado Órgano de Administración Judicial. Para los demás empleados del juzgado (como intendentes o administrativos), el propio juez o el presidente del tribunal es quien autoriza el permiso, sin importar la duración. En pocas palabras, mientras más alto el cargo o más largo el permiso, más arriba se tiene que pedir autorización.
- Art. 241Este artículo se refiere a los permisos o licencias para los trabajadores del gobierno que no están cubiertos por otros artículos. Dice que estas licencias las va a dar la persona o área que tenga la autoridad para hacerlo, según lo que digan los reglamentos o acuerdos generales. Si no hay una regla escrita que lo señale, entonces quien te dio el nombramiento (es decir, quien te contrató o te puso en el puesto) será el encargado de aprobar la licencia.
- Art. 242Si una servidora o servidor público falta más de quince días seguidos, el Órgano de Administración Judicial va a nombrar a alguien de una lista especial para que lo cubra temporalmente. Esa lista incluye a personas autorizadas para hacer funciones de juez, según lo que dice el artículo 80 de esta ley y otros acuerdos. Mientras tanto, el secretario o secretaria se encargará del trabajo como lo indica el artículo anterior. En pocas palabras, si alguien se ausenta por mucho tiempo, lo reemplazan con alguien ya preparado, y el secretario lo cubre mientras llega el reemplazo oficial.
- Art. 243Este artículo dice que las decisiones importantes que toman la Suprema Corte, los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito en casos que no son de amparo, se rigen por las mismas reglas de la Ley de Amparo. Pero si hay otra ley que diga algo diferente sobre el mismo tema, entonces se aplica esa otra ley en lugar de la Ley de Amparo. En términos simples, usan las reglas generales del amparo, a menos que otra ley ya tenga una regla especial para ese caso.
- Art. 244El artículo 244 dice que hay una oficina llamada Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, que es la encargada de juntar, ordenar y dar a conocer las resoluciones y criterios de los tribunales federales. La persona que esté al frente de esta oficina debe cumplir los mismos requisitos que un secretario o secretaria general de acuerdos, que es un puesto importante dentro del Poder Judicial. Además, esta oficina tendrá el personal de apoyo que pueda pagar con el dinero que le asignen en el presupuesto. En términos simples, es como un centro que guarda y publica las decisiones más importantes de los jueces, para que todos las conozcan.
- Art. 245El Artículo 245 dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tiene que asegurar de que el Semanario Judicial de la Federación (que es como el libro o página donde se publican las decisiones importantes de los jueces) se publique a tiempo y sin retrasos. También debe hacer todo lo necesario para que la gente conozca bien las tesis y jurisprudencias (que son las reglas o criterios que los jueces usan para resolver casos similares) que hayan creado los tribunales del Poder Judicial de la Federación. En pocas palabras, la Suprema Corte es la encargada de que estas ideas y reglas legales lleguen rápido y claro a todos.
- Art. 246En la Suprema Corte de Justicia, hay puestos que son considerados de confianza, lo que significa que son trabajos especiales donde se necesita mucha responsabilidad y no tienen la misma protección que otros empleados. Entre esos puestos están los secretarios, actuarios, directores, subdirectores, jefes de departamento y el personal que ayuda a los jefes más altos. También entran quienes se encargan de vigilar, controlar, manejar dinero, hacer compras o cuidar inventarios. En pocas palabras, son los empleados que tienen tareas importantes o de mucho manejo de recursos.
- Art. 247Este artículo dice que varios puestos dentro del Poder Judicial de la Federación son considerados "de confianza", o sea, que no son de base o sindicalizados. Entre ellos están secretarios, directores, asesores, defensores públicos, personal técnico, cajeros y quienes manejan recursos, inventarios o hacen supervisiones. También incluye a los secretarios proyectistas que menciona la Ley de Carrera Judicial. Finalmente, ordena que en los juzgados y tribunales haya un balance adecuado entre el número de secretarios proyectistas y el de secretarios normales.
- Art. 248Los empleados del Poder Judicial de la Federación que no estén mencionados en los artículos anteriores (que hablan de jueces, ministros y otros puestos altos) serán de base, es decir, tendrán un trabajo fijo con derechos laborales estables. Esto aplica a secretarios, actuarios y demás personal que trabaja en los juzgados y tribunales. Ser de base significa que no son de confianza ni temporales, así que no los pueden despedir fácilmente. Esta regla protege su empleo mientras cumplan bien con su chamba. En resumen, si trabajas en el Poder Judicial y no eres jefe, eres de base.
- Art. 249Los secretarios técnicos de comisión deben tener un título universitario legal, en un área relacionada con lo que hace el Órgano de Administración Judicial. También necesitan al menos tres años de experiencia y demostrar que no tienen antecedentes penales o problemas de conducta. Es como cualquier chamba seria: te piden estudios, experiencia y buena fama para poder entrar.
- Art. 250Si un Ministro o Ministra de la Suprema Corte se muere mientras está en el cargo o después de haber terminado, su esposo o esposa y sus hijos (si son menores de edad o tienen alguna discapacidad que les impida trabajar para mantenerse) recibirán una pensión. Esa pensión será de la mitad del sueldo mensual que ganaba el Ministro o Ministra. La pareja del fallecido perderá este derecho si se vuelve a casar o si se junta en concubinato, y los hijos lo perderán al cumplir 18 años.
- Art. 251El Tribunal Electoral es una parte especializada del Poder Judicial, y tiene la máxima autoridad para resolver asuntos de elecciones en México. Esto significa que, en temas electorales, nadie está por encima de él, salvo en un caso muy específico que menciona la Constitución. Es como el juez más importante cuando se trata de disputas sobre votaciones o procesos electorales.
- Art. 252El Tribunal Electoral siempre está trabajando. Tiene una Sala Superior (la más importante) y hasta 7 Salas Regionales. De esas, 5 están en las mismas zonas que las circunscripciones electorales que ya marca la Constitución, y las otras 2 las puede crear el Consejo de la Judicatura cuando las necesite. Las decisiones que toman en estas salas se discuten en sesiones públicas, o sea, cualquier persona puede ver cómo se resuelven los asuntos. Además, al formar cada sala deben cumplir estrictamente con la igualdad de género, teniendo tanto a hombres como a mujeres en su integración.
- Art. 253El artículo 253 dice que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el único que puede resolver, de manera definitiva y sin que nadie pueda echar para atrás su decisión, los pleitos o quejas sobre las elecciones federales de diputados, senadores y presidente de México. También puede resolver, antes de que se instale el primer periodo de sesiones del Senado, las quejas sobre las elecciones de ministros de la Suprema Corte, magistrados y jueces federales. Además, solo puede anular una elección por causas muy específicas que están escritas en una ley especial, no por cualquier motivo. En el caso del presidente, una vez resueltas todas las quejas, la Sala Superior del Tribunal debe hacer el conteo final y declarar ganador al candidato con más votos a más tardar el 6 de septiembre, y luego avisar a la Cámara de Diputados para que publique el Bando Solemne.
- Art. 254La Sala Superior del tribunal electoral está formada por 7 jueces o juezas (magistrados) y trabaja en la Ciudad de México. Para que puedan tomar decisiones válidas, solo necesitan que estén presentes al menos 4 de ellos, y las decisiones se aprueban por unanimidad (todos de acuerdo), mayoría especial (cuando la ley lo pida) o mayoría simple (más de la mitad). Estos jueces duran en su cargo 6 años exactos, sin posibilidad de extenderse. Si alguien falta menos de 30 días, lo reemplazan sorteando a un juez del mismo género de entre los que trabajan en las salas regionales. Para declarar válida una elección presidencial o anularla, necesitan que estén presentes al menos 6 de los 7 jueces.
- Art. 255La Sala Superior (que es la máxima autoridad del tribunal) va a elegir a varias personas para que trabajen ahí: un secretario o secretaria general de acuerdos, un subsecretario o subsecretaria general de acuerdos, otros secretarios, actuarios (los que hacen diligencias como notificaciones), y todo el personal administrativo y técnico que haga falta para que todo funcione bien. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ponga el Órgano de Administración Judicial, que es el encargado de organizar los recursos del tribunal.
- Art. 256El Artículo 256 dice que la Sala Superior del Tribunal Electoral es la única autoridad que puede resolver ciertos problemas de elecciones, y sus decisiones son definitivas, nadie puede cambiarlas. Por ejemplo, es la encargada de revisar si hubo trampa en los votos para Presidente de México, Ministros de la Corte, jueces y magistrados. Si después de resolver las quejas la elección no se anula, ella hace el conteo final y declara al ganador o ganadora. También resuelve apelaciones contra decisiones del INE y protege tu derecho a votar o ser votado en elecciones federales. Todo lo que decida se lo avisa luego luego a la Cámara de Diputados para que cumplan con la ley.
- Art. 257La Sala Superior (el tribunal más importante en materia electoral) puede decidir quitarle un caso a una Sala Regional (un tribunal más pequeño) para resolverlo ella misma, pero solo en situaciones especiales que justifiquen la decisión. Esto pasa cuando el caso es muy relevante o importante, cuando alguna de las personas involucradas en el pleito lo pide por escrito explicando por qué es tan trascendente, o cuando la propia Sala Regional se lo solicita. Si la Sala Superior decide tomar el caso por su cuenta, le avisa por escrito a la Sala Regional, que tiene 72 horas para mandarle todos los documentos y avisarles a las partes. Si alguien más pide que el caso pase a la Sala Superior, debe hacer la solicitud en el momento adecuado (al presentar su queja o al participar en el proceso), y la Sala Superior tiene 72 horas para decidir si acepta o no. Una vez que la Sala Superior toma una decisión sobre si se queda con el caso o no, esa decisión ya no se puede impugnar (reclamar o pelear).
- Art. 258Cada dos años, quien presida el Tribunal Electoral cambiará, y el puesto se lo gana el o la magistrada de la Sala Superior que haya recibido más votos en la elección de ese cargo. La misma persona será presidenta tanto de la Sala Superior como del Tribunal. Si falta por menos de seis meses, la suple quien haya quedado en segundo lugar en esa votación. Pero si la ausencia es mayor, ese segundo lugar toma el puesto de manera definitiva: completa el tiempo que faltaba, luego se queda dos años más, hasta que se termine su periodo como magistrada o magistrado, lo que ocurra primero. Si la presidenta renuncia, aplica la misma regla: la segunda más votada la reemplaza por el tiempo que falte más dos años adicionales, o hasta que termine su cargo.
- Art. 259El o la presidenta del Tribunal Electoral es como el jefe o jefa de ese lugar y tiene muchas tareas importantes. Entre ellas, representa al tribunal, firma papeles y acuerdos necesarios para que funcione bien, y dirige las reuniones de la Sala Superior (el grupo de jueces que toman decisiones importantes). También puede pedirle a la Sala que nombre a ciertos empleados, elegir a su propio equipo de trabajo, y asegurarse de que se cumplan las órdenes de la Sala. Además, se encarga de la correspondencia, coordina con otras instituciones públicas o privadas, propone el presupuesto, y puede sacar a personas que no se porten bien durante las reuniones para continuar a puerta cerrada.
- Art. 260El Tribunal de elecciones tiene 7 salas regionales, cada una con 3 jueces. Cinco de esas salas están en las ciudades principales de cada zona electoral en que se divide el país, según lo que dice la Constitución y la ley. Las otras dos salas, sus ubicaciones las decide un grupo de administración judicial. Los jueces de estas salas duran en su puesto 6 años exactos y no se puede alargar su tiempo. Si un juez deja el puesto de forma definitiva, se siguen las reglas de otro capítulo de esta ley. Además, cuando hay elecciones especiales, la sala regional de esa zona resuelve las quejas que surjan.
- Art. 261Las Salas Regionales solo pueden sesionar si están los tres jueces electorales presentes. Las decisiones se toman cuando todos están de acuerdo (unanimidad) o cuando la mayoría está a favor. Los jueces sí o sí tienen que votar, no pueden hacerse los locos, a menos que tengan una razón legal para no hacerlo. Si un juez no está de acuerdo con la decisión de la mayoría, puede escribir su opinión aparte (voto particular), y esa opinión se agrega al final de la sentencia, siempre y cuando la entregue antes de que la firmen.
- Art. 262Si un magistrado deja de trabajar por menos de 30 días, lo reemplaza el secretario general de la sala o el secretario con más años de experiencia, según decida el presidente de la sala. Si falta más de un mes, pero pidió permiso al Senado por hasta un año, también lo cubren de la misma manera, pero la Sala Superior tiene que aprobarlo primero. Si el magistrado deja el cargo para siempre, el presidente de la sala debe avisar inmediatamente a la Sala Superior, que a su vez le informa al Senado para que haga lo que corresponda según la ley.
- Art. 263Este artículo habla de lo que pueden hacer las Salas Regionales del Tribunal Electoral. Básicamente, son como jueces que resuelven problemas de elecciones en su zona. Por ejemplo, pueden atender quejas contra decisiones de la autoridad electoral, como el INE, pero solo si no vienen de las oficinas centrales del INE. También resuelven si hubo trampa en las elecciones de diputados y senadores. Además, pueden revisar si una ley o decisión local viola la Constitución en asuntos electorales. Para eso, primero debes haber agotado todos los recursos que te dan las leyes locales. Por último, protegen tu derecho a votar y a ser votado, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la ley. Es como un seguro para que nadie te quite tu derecho a participar en las elecciones.
- Art. 264Cada dos años, después de las elecciones, la persona juez que haya recibido más votos se convierte en presidente de su Sala Regional. Si ese presidente falta por un tiempo corto, lo reemplaza el juez que haya quedado en segundo lugar en votos. Si la ausencia se alarga más de lo permitido, entonces el segundo lugar se queda como presidente por el tiempo que falte del periodo original, más dos años adicionales. En caso de que el presidente renuncie, el segundo lugar también lo reemplaza por el tiempo restante más otros dos años. En ambos casos, el periodo total no puede durar más de lo que el juez siga en su cargo.
- Art. 265El artículo 265 dice cuáles son las obligaciones y poderes del presidente o presidenta de una Sala Regional del Tribunal Electoral. Básicamente, esa persona es la jefa de la Sala: se encarga de representarla, organizar las sesiones, mantener el orden (incluso puede sacar a la gente si arman relajo) y repartir los asuntos entre los magistrados. También debe vigilar que se cumplan las decisiones, pedir los recursos necesarios para que todo funcione, y mantener al tanto al presidente del Tribunal Electoral sobre lo que pasa en la Sala. Además, puede solicitar documentos a otras autoridades o ciudadanos, ordenar investigaciones especiales en casos urgentes, y proponer sanciones o cambios de personal cuando sea necesario, siempre dentro de los plazos que marca la ley.
- Art. 266Este artículo dice que los jueces más importantes del Tribunal Electoral (los magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales) ya no serán elegidos por políticos o por otros jueces, sino que tú y todos los ciudadanos los van a elegir directamente con tu voto, así como eliges al presidente o a los diputados. Las votaciones para elegirlos se harán el mismo día de las elecciones federales normales. Los magistrados de la Sala Superior (los que ven los casos más importantes de todo el país) serán elegidos por todos los mexicanos, mientras que los de las Salas Regionales (que atienden casos de una zona específica) solo serán elegidos por la gente que vive en esa región.
- Art. 267El Artículo 267 explica las tareas que tienen los jueces y juezas electorales. Ellos deben ir a las reuniones y juntas donde los convoquen, y votar cuando sea necesario. También tienen que redactar las sentencias (decisiones finales) de los casos que les toquen, explicarlas en público y discutirlas con los demás jueces para llegar a un acuerdo. Además, pueden pedir información a otras autoridades, como el gobierno o los partidos políticos, para resolver los asuntos electorales. Otra de sus funciones es decidir si un caso debe ser rechazado por ser improcedente (sin fundamento) o si debe juntarse con otro parecido para resolverlo más fácil.
- Art. 268La Sala Superior tiene a su cargo a un secretario o secretaria general de acuerdos y a un subsecretario o subsecretaria general de acuerdos, que son como los encargados de ayudar a que todo funcione bien. A estas personas las nombran siguiendo las reglas del artículo 255 de esta misma ley. Básicamente, son los que se encargan de los trámites y documentos del tribunal.
- Art. 269El secretario o secretaria general de acuerdos es como el jefe administrativo de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Su trabajo es apoyar al presidente del Tribunal, tomar nota de lo que se vota en las sesiones y asegurarse de que las resoluciones estén bien escritas. También se encarga de que los avisos oficiales (notificaciones) y los archivos de documentos estén en orden y a tiempo. Puede firmar documentos importantes y sacar copias certificadas cuando alguien las necesite. Además, hace otras tareas que le pidan las leyes.
- Art. 270El subsecretario o subsecretaria general de acuerdos es como el asistente principal del secretario o secretaria general de acuerdos. Su trabajo es ayudar y apoyar a su jefe en las tareas que le tocan, todo siguiendo las reglas que pone el Reglamento Interno del Tribunal Electoral. En pocas palabras, se encarga de echarle la mano al secretario para que todo funcione bien en el tribunal.
- Art. 271Cada Sala Regional (que son como juzgados especializados en distintas zonas del país) va a elegir a una persona que será su secretario o secretaria general de acuerdos. Esta persona se encarga de organizar y darle seguimiento a los asuntos legales que se manejan en esa Sala. En otras palabras, es como el encargado de que todo el papeleo y los trámites del tribunal estén en orden y se resuelvan bien. Es un puesto importante para que el trabajo de los jueces fluya sin problemas.
- Art. 272Este artículo dice que las personas que son secretarias o secretarios generales de las Salas Regionales del Tribunal Electoral tienen trabajos muy específicos que hacer. Básicamente, su chamba es ayudar al presidente o presidenta de la Sala en lo que necesite, llevar las actas y votaciones en las reuniones, y revisar que las decisiones escritas (los "engroses") estén bien hechas. También deben controlar el turno de los magistrados, supervisar que las notificaciones y documentos lleguen a tiempo, y firmar para autorizar los pasos legales de la Sala. Por último, tienen que informarle al presidente cómo va todo y cumplir con cualquier otra tarea que diga la ley.
- Art. 273Para ser elegido juez o jueza de la Sala Superior o Regional del Tribunal Electoral (donde se resuelven asuntos de elecciones y partidos), necesitas cumplir con los requisitos generales de la Constitución, más dos reglas específicas. La primera es que no puedes estar ni haber sido presidente nacional de un partido político. La segunda es que no puedes tener ni haber tenido un puesto directivo importante en un partido (como líder nacional, estatal, de distrito o municipal) durante los seis años antes de que te nombren.
- Art. 274Para ser secretario o secretaria general de acuerdos de la Sala Superior, necesitas cumplir con los mismos requisitos que se piden para ser magistrado o magistrada electoral de una Sala Regional. Esto es como si te pidieran la misma preparación y experiencia para un puesto de menor nivel que para uno más alto. En otras palabras, quien ocupe ese cargo debe tener un peritanza similar a la de un juez electoral regional.
- Art. 275Para que una persona pueda ser secretario o subsecretario general de acuerdos en tribunales electorales, debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano, tener credencial para votar vigente y no haber sido condenado por un delito grave (más de un año de cárcel). También necesita tener título de abogado (Licenciatura en Derecho) y al menos tres años de experiencia en el oficio. Además, no puede haber sido presidente de un partido político ni haber sido candidato a algún puesto de elección popular en los últimos seis años. Tampoco debe haber ocupado puestos de dirección en ningún partido político durante ese mismo periodo.
- Art. 276Para ser secretario o secretaria en el Tribunal Electoral necesitas ser mexicano, tener tu credencial para votar vigente y estar al corriente con tus derechos políticos y civiles. También debes tener buena fama, no haber sido condenado por un delito grave con cárcel de más de un año, y contar con título de abogado con al menos tres años de experiencia profesional. Además, tienes que pasar un examen que ponga el tribunal para comprobar que sabes lo básico. Si quieres ser secretario de estudio y cuenta, aplican los mismos requisitos, pero solo necesitas dos años de práctica y de haber sacado tu título.
- Art. 277Para ser actuario o actuaria en el Tribunal Electoral necesitas: 1) ser mexicano o mexicana, tener derecho a votar y ser votado, y contar con tu INE vigente; 2) tener buena fama y no haber recibido una condena de más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito; 3) tener al menos el documento que diga que eres pasante de Derecho de una escuela reconocida; 4) pasar un examen que mida tus conocimientos básicos, que pone el Órgano de Administración Judicial.
- Art. 278El jefe del Tribunal Electoral o del Órgano de Administración Judicial puede crear más tipos de puestos de abogados para que la Sala Superior o las Salas Regionales trabajen bien, siempre y cuando haya dinero en el presupuesto para pagarlos. También, si hay mucho trabajo de repente, ese Órgano puede contratar abogados y personal administrativo de forma temporal, sin seguir los pasos normales de contratación. Esto solo pasa cuando sea urgente y necesario.
- Art. 279Las personas que trabajan en el Tribunal Electoral tienen que seguir las mismas reglas de responsabilidades que cualquier otro servidor público del país, según lo marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en especial su Título Octavo. También deben cumplir con reglas extra que están en este mismo artículo y las que indiquen los manuales o acuerdos internos del Tribunal. En el caso de los jueces y juezas de las salas más importantes del Tribunal (la Sala Superior y las Regionales), solo los pueden quitar de su puesto si se cumple lo que dicen los artículos 110 y 111 de la Constitución Mexicana, que son los que explican el proceso para sancionar a funcionarios de alto nivel.
- Art. 280Los magistrados electorales no pueden resolver casos si tienen algún conflicto de interés, como ser amigos o familiares de alguna de las partes, o haber participado antes en el mismo asunto. Estas reglas son las mismas que están en otro artículo de la ley (el 212). También los secretarios y actuarios de las salas tienen prohibiciones similares, pero para ellos aplican las reglas del artículo 214 de la misma ley. En pocas palabras, nadie que trabaje en el tribunal electoral puede intervenir en un caso si tiene algún interés personal o vínculo con las personas involucradas.
- Art. 281Si un juez electoral dice que no puede participar en un caso por tener un impedimento legal (como un conflicto de interés), la Sala donde trabaja ese juez decide y da su respuesta de inmediato, siguiendo las reglas del Reglamento Interno. En otras palabras, cuando un magistrado o magistrada se excusa por no poder ver un asunto, sus compañeros de la misma Sala resuelven el asunto al tiro.
- Art. 282Los trabajadores de las Salas tienen derecho a dos temporadas de vacaciones al año, pero se ajustan según lo que necesite el servicio. En años de elecciones federales o cuando haya elecciones extraordinarias, como todos los días y horas cuentan como laborales, las vacaciones se pueden posponer o pagar, y tú decides cuál opción prefieres. No puedes juntar vacaciones de más de dos años, o sea, si no las tomas en ese tiempo, las pierdes.
- Art. 283Las personas que trabajan en el Tribunal Electoral tienen derecho a descansar en los días de asueto que marca la ley, pero solo si no tienen trabajo urgente pendiente. Hay dos situaciones en las que no pueden descansar: cuando se aplica una excepción especial de una regla anterior, o cuando tienen asuntos importantes que resolver relacionados con ciertos procesos electorales. En pocas palabras, si hay chamba pendiente o casos urgentes, los empleados del Tribunal no agarran día de descanso aunque sea feriado.
- Art. 284Si trabajas en el Tribunal Electoral, debes cumplir con el horario que el Pleno de la Sala Superior decida, a partir de lo que proponga su Presidente o Presidenta. Esto quiere decir que, durante las elecciones (sean federales o locales), cualquier día y cualquier hora cuentan como días y horas laborales. O sea, no hay sábados, domingos o días festivos de descanso cuando hay procesos electorales en marcha.
- Art. 285Durante las elecciones, el Tribunal Electoral no va a pagar horas extra a sus trabajadores, pero sí debe apartar dinero en el presupuesto para darles compensaciones especiales por el trabajo extra que hagan, dependiendo de los horarios y la carga que tengan. Esto aplica tanto para los servidores públicos como para el personal del Tribunal. En otras palabras, si trabajan más de lo normal, en lugar de pagarles horas extra les darán un bono o pago extra ya planeado.
- Art. 286Si el Tribunal Electoral necesita hacer trámites o juntar pruebas fuera de sus oficinas, se aplican las mismas reglas que los artículos 222, 223 y 224 de esta ley. Esto quiere decir que los pasos para esas diligencias se hacen como si se estuviera trabajando dentro del tribunal, pero adaptándolos a donde se lleven a cabo. Por ejemplo, si tienen que ir a un lugar público o a otra ciudad, aplican esas reglas para que todo sea legal.
- Art. 287El Tribunal Electoral tiene que guardar todos los papeles y documentos de los casos que ya terminaron por completo. Debe mantenerlos en su archivo durante dos años, contados desde el momento en que se dé la orden de archivar el caso. Pasado ese tiempo, ya no está obligado a conservarlos.
- Art. 288El artículo 288 dice que, una vez que se acabe el tiempo del que habla el artículo anterior, el Tribunal Electoral puede mandar los documentos de los casos al Archivo General de la Nación, que es como el almacén oficial de papeles importantes del gobierno. El Tribunal puede quedarse con una copia de los documentos que necesite, usando cualquier forma de digitalización (escaneo), reproducción (fotocopia) o reducción (hacerlos más chicos). Esto es para guardar la información sin ocupar tanto espacio. La sección que sigue, la 5a, habla de la jurisprudencia, que son las decisiones de los jueces que sirven como ejemplo para resolver casos similares en el futuro.
- Art. 289El artículo 289 habla de cómo se crean las reglas obligatorias (jurisprudencia) en el Tribunal Electoral. Básicamente, hay tres formas: la Sala Superior (el grupo de jueces más importante) debe decidir lo mismo en tres casos seguidos, sin cambiarse de opinión; o bien, las Salas Regionales (jueces de distintas zonas) deben repetir el mismo criterio en cinco casos y luego la Sala Superior lo aprueba; también puede pasar cuando dos Salas Regionales o una Sala y la Sala Superior tengan opiniones diferentes y alguien pida que se resuelva la contradicción. Una vez que la Sala Superior declara oficialmente una regla como jurisprudencia, esa regla se vuelve obligatoria para todos y se publica para que el INE y las autoridades locales la conozcan.
- Art. 290El artículo 290 dice que las decisiones importantes que ya tomó el Tribunal Electoral, llamadas jurisprudencia, son obligatorias para todas las Salas de ese tribunal y para el Instituto Nacional Electoral (INE). También aplican para las autoridades electorales de los estados, pero solo cuando esas decisiones traten sobre los derechos políticos de los ciudadanos o si se impugnaron actos de esas mismas autoridades locales. En pocas palabras, lo que ya resolvió el Tribunal Electoral se debe seguir al pie de la letra, tanto a nivel federal como en los estados, cuando sea sobre derechos de los votantes o candidatos.
- Art. 291El Artículo 291 dice que las reglas obligatorias que ha creado el Tribunal Electoral pueden dejar de aplicarse si cinco de los siete jueces de la Sala Superior votan a favor de cambiarlas. En esa decisión, los jueces tienen que explicar por escrito por qué están modificando su criterio anterior. Ese nuevo criterio se volverá obligatorio otra vez solo si se cumple con lo que marcan los puntos I y III del Artículo 289, como que se repita en varias sentencias iguales. En otras palabras, para cambiar una regla legal del tribunal se necesita una votación fuerte de la mayoría y después dar razones claras.
- Art. 292Cuando los ministros de la Suprema Corte (que son los jueces más importantes del país) se ponen de acuerdo sobre cómo interpretar una ley, a eso se le llama jurisprudencia. El artículo dice que esa decisión de la Corte es obligatoria para el Tribunal Electoral, o sea, el Tribunal tiene que seguir esa regla al resolver los casos de elecciones. Además, existe un procedimiento especial para cuando el mismo Tribunal Electoral da dos opiniones diferentes sobre un mismo tema, y ahí se puede presentar una queja para que se aclare cuál criterio debe aplicarse.
- Art. 293El Artículo 293 habla de cuando una Sala del Tribunal Electoral decide que algo va en contra de la Constitución o la interpreta de cierta manera, y esa decisión podría chocar con lo que ya dijo la Suprema Corte de Justicia. En ese caso, cualquier ministro o ministra de la Corte, o las personas involucradas en el caso, pueden avisar de esa contradicción. Entonces, el Pleno de la Suprema Corte (todos los ministros juntos) será el que decida, de forma definitiva, cuál de las dos posturas es la correcta y debe aplicarse.
- Art. 294Las decisiones que tome la Suprema Corte, cuando revisa algo como una contradicción de criterios entre tribunales, solo aplican para casos futuros. No van a cambiar ni echar para atrás los casos que ya se resolvieron antes. O sea, si ya te dieron un fallo, aunque la Corte luego diga otra cosa, tu asunto ya queda como está. Esto es para darle certeza a lo que ya se decidió.
- Art. 295Los jueces electorales (Magistrados) deben prometer cumplir la Constitución frente al Senado. Los trabajadores de la Sala Superior hacen esa promesa ante el presidente del Tribunal Electoral. El resto de empleados del tribunal la hacen ante el presidente de la sala donde trabajan. La promesa siempre se hace igual que lo dice el artículo 221 de esta misma ley.
- Art. 296Todas las personas que trabajan en el Tribunal Electoral, sin importar su puesto, deben ser neutrales y no favorecer a nadie. También tienen que asegurarse de que todo lo que hagan siga al pie de la letra lo que dice la Constitución y las leyes. Además, tienen la obligación de mantener en secreto los asuntos que conocen por su trabajo en el Tribunal, es decir, no pueden andar contando chismes ni información de los casos que atienden.
- Art. 297Este artículo dice que los empleados del Tribunal Electoral que trabajan directamente con los Magistrados o que tienen un puesto igual o parecido a los que ya mencionan otros artículos de la ley, son considerados "de confianza". Todos los demás trabajadores del Tribunal son considerados "de base". Ser "de confianza" significa que tienes un puesto más cercano a los jefes, no sindicalizado y con menos estabilidad en el empleo. En cambio, ser "de base" te da más derechos y protección laboral, como la sindicalización y mayor estabilidad en tu trabajo.
- Art. 298El Poder Judicial de la Federación (los jueces y tribunales federales) va a usar un fondo especial de dinero para mejorar cómo funciona la justicia en México. Ese fondo servirá para pagar cosas como capacitación, tecnología o mejoras en los juzgados. Además, queda prohibido crear o mantener cualquier otro fondo o fideicomiso (un fideicomiso es como una "cajita" donde se guarda dinero para un fin específico) dentro del Poder Judicial. Solo puede existir este fondo único para gastos de mejora, sin inventar más.
- Art. 299El dinero del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia se junta de cuatro formas. Primero, de donaciones o aportaciones que hagan personas ajenas al gobierno. Segundo, de lo que se gane al vender terrenos o propiedades del gobierno, y también al vender cosas que hayan sido decomisadas en juicios penales federales. Tercero, de los intereses que generen los depósitos en efectivo o en acciones que se hagan en los juzgados del Poder Judicial de la Federación. Cuarto, de cualquier otro ingreso que salga de administrar esos depósitos, que no sea solo por intereses.
- Art. 300El artículo 300 dice que el dinero del Fondo es aparte del presupuesto que ya tienen aprobado los juzgados y tribunales federales. Eso quiere decir que el Fondo no se toma de lo que ya está destinado a pagar sueldos, rentas o gastos del Poder Judicial. Tampoco va a reducir ni afectar los recursos que ya les autorizaron para funcionar durante el año.
- Art. 301El Fondo es administrado por el Órgano de Administración Judicial, que es como un grupo de personas encargadas de manejar el dinero y las decisiones. Ese mismo grupo también funciona como el Comité Técnico, o sea, el equipo que revisa cómo se usa el Fondo. En pocas palabras, los mismos que lo manejan también lo supervisan.
- Art. 302El Órgano de Administración Judicial va a hacer el trabajo de un Comité Técnico, y para eso tendrá ayuda de una Secretaría Técnica formada por un experto en finanzas y administración. El presidente de ese Órgano será también el presidente del Comité. Este Comité es el que decide en qué se van a usar específicamente las ganancias del Fondo.
- Art. 303La Secretaría Técnica del Fondo tiene que hacer varias cosas. Primero, debe guardar todos los papeles y documentos importantes del Fondo. También tiene que hacer reportes cada cierto tiempo sobre cómo están las cuentas y el dinero del Fondo. Además, puede sugerir usar las ganancias del Fondo para pagar gastos que ayuden a mejorar cómo funciona la justicia. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le pida el Comité.
- Art. 304El dinero que está en el Fondo se tiene que invertir en cosas seguras, como bonos, que den la mayor ganancia posible. Pero con una condición: que ese dinero pueda sacarse rápido y sin problemas cuando se necesite regresarlo a los ahorradores o dárselo a las personas que tengan derecho a recibirlo. O sea, no se vale invertirlo en negocios arriesgados donde cueste trabajo recuperarlo. La prioridad es que siempre haya liquidez, es decir, dinero disponible fácil de usar.
- Art. 305El dinero del Fondo solo se puede usar para cinco cosas: primero, pagar los gastos de administrarlo. Segundo, comprar, construir o arreglar los edificios donde trabajan los juzgados federales. Tercero, comprar, rentar o reparar los muebles y equipos que necesitan esos juzgados. Cuarto, contratar servicios o bienes para mejorar la tecnología del Poder Judicial. Y quinto, capacitar y especializar a los trabajadores de ese Poder Judicial.
- Art. 306El dinero que se pueda usar solo va a salir de las ganancias que produzca el Fondo, no del dinero original que lo compone. Esto significa que no puedes gastar el capital del Fondo, solo lo que éste genere con sus inversiones. Así, el Fondo siempre conserva su valor y solo usas las utilidades que obtiene.
- Art. 307El artículo 307 dice que el dinero de ese Fondo debe manejarse siguiendo todas las reglas que ya están en esta ley. Los puntos transitorios son cambios que aplican por un tiempo: Primero: Esta ley comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Segundo: Se cancela la ley anterior que organizaba el Poder Judicial, la del 7 de junio de 2021. Tercero: Hasta el 1 de septiembre de 2025, cuando los nuevos ministros de la Suprema Corte empiecen, la Corte seguirá usando las reglas de la ley anterior, excepto en temas electorales, que se rigen por otra ley. Cuarto: Si algún ministro de la Suprema Corte termina su trabajo porque no se postuló o no fue electo en 2025, no recibirá pensión (haber de retiro), a menos que renuncie antes de la fecha límite de la convocatoria; en ese caso, su pensión será solo por el tiempo que trabajó. Quinto: Los sueldos de los empleados del Poder Judicial se mantienen igual hasta el 31 de diciembre de 2024, y después de esa fecha, nadie podrá ganar más que lo que gana el Presidente de México. Sexto: Hasta el 1 de septiembre de 2025, el Consejo de la Judicatura Federal seguirá encargándose de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, excepto para la Suprema Corte y el Tribunal Electoral.