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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/217
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
217

Artículo 217 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona es nombrada Magistrada o Magistrado de Circuito (un juez de alto nivel en el sistema federal), tiene que presentarse ante el Senado para prometer formalmente que va a cumplir la Constitución y las leyes. A eso se le llama "otorgar la protesta constitucional", que es como un juramento oficial. Sin ese paso, no puede empezar a ejercer su cargo. Es una forma de asegurarse de que quien va a impartir justicia se comprometa públicamente a respetar las reglas del país.

Texto oficial

Artículo 217. Las Magistradas y los Magistrados de Circuito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la República. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 56 de 84

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 55) ↗

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