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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
216

Artículo 216 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que sean nombradas para formar parte del Pleno del Órgano de Administración Judicial, si son elegidas por el Congreso o por el Presidente de la República, deben rendir protesta (prometer cumplir la Constitución) frente a quien las eligió. En cambio, si son elegidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, tendrán que rendir esa protesta ante el presidente o presidenta de la Suprema Corte.

Texto oficial

Artículo 216. Las y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial que fueren designados por el Poder Legislativo o por la persona titular del Poder Ejecutivo, otorgarán ante ellos la protesta constitucional, y las y los integrantes que fueren designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la harán ante la o el presidente de dicha institución.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 55) ↗

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