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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
215

Artículo 215 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varios funcionarios del gobierno, como jueces, secretarios de juzgados, auditores y otros, no pueden tener otro trabajo aparte del suyo. Esto aplica para empleos en el gobierno federal, estatal, de la Ciudad de México o incluso con particulares. La única excepción es que pueden participar sin cobrar en grupos de ciencia, enseñanza, literatura o ayuda social.

Texto oficial

Artículo 215. Además de las y los servidores públicos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los oficiales judiciales, las y los actuarios, las y los secretarios proyectistas, las y los auditores, no podrán aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. CAPÍTULO III De la Protesta Constitucional

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 55) ↗

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