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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
280

Artículo 280 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los magistrados electorales no pueden resolver casos si tienen algún conflicto de interés, como ser amigos o familiares de alguna de las partes, o haber participado antes en el mismo asunto. Estas reglas son las mismas que están en otro artículo de la ley (el 212). También los secretarios y actuarios de las salas tienen prohibiciones similares, pero para ellos aplican las reglas del artículo 214 de la misma ley. En pocas palabras, nadie que trabaje en el tribunal electoral puede intervenir en un caso si tiene algún interés personal o vínculo con las personas involucradas.

Texto oficial

Artículo 280. Los Magistrados y Magistradas electorales tendrán impedimento para conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el artículo 212 de esta Ley, en lo que resulte conducente. Asimismo, a los secretarios, secretarias, actuarios y actuarias de las Salas, les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 214 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 74) ↗

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