- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 279
Artículo 279 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el Tribunal Electoral tienen que seguir las mismas reglas de responsabilidades que cualquier otro servidor público del país, según lo marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en especial su Título Octavo. También deben cumplir con reglas extra que están en este mismo artículo y las que indiquen los manuales o acuerdos internos del Tribunal. En el caso de los jueces y juezas de las salas más importantes del Tribunal (la Sala Superior y las Regionales), solo los pueden quitar de su puesto si se cumple lo que dicen los artículos 110 y 111 de la Constitución Mexicana, que son los que explican el proceso para sancionar a funcionarios de alto nivel.
Texto oficial
Artículo 279. Las responsabilidades de todas las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral se regirán por lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, particularmente, por el Título Octavo de esta Ley, así como por las disposiciones especiales del presente Título, conforme a los órganos auxiliares que se definan en el reglamento o acuerdos generales que al efecto se emitan. Los Magistrados y Magistradas de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral sólo podrán ser removidos o removidas de sus cargos en los términos de los artículos 110 y 111 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.