- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 278
Artículo 278 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Tribunal Electoral o del Órgano de Administración Judicial puede crear más tipos de puestos de abogados para que la Sala Superior o las Salas Regionales trabajen bien, siempre y cuando haya dinero en el presupuesto para pagarlos. También, si hay mucho trabajo de repente, ese Órgano puede contratar abogados y personal administrativo de forma temporal, sin seguir los pasos normales de contratación. Esto solo pasa cuando sea urgente y necesario.
Texto oficial
Artículo 278. El presidente o la presidenta del Tribunal Electoral o el Órgano de Administración Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer otras categorías de personal jurídico para atender las necesidades de la Sala Superior o de las Salas Regionales, de acuerdo con las partidas autorizadas en el presupuesto. Asimismo, cuando las cargas de trabajo extraordinarias lo exijan, el Órgano de Administración Judicial podrá autorizar la contratación, con carácter de eventual, del personal jurídico y administrativo necesario para hacer frente a tal situación, sin necesidad de seguir los procedimientos ordinarios para su contratación e ingreso. SECCIÓN 2a. De las responsabilidades, impedimentos y excusas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.