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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
281

Artículo 281 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez electoral dice que no puede participar en un caso por tener un impedimento legal (como un conflicto de interés), la Sala donde trabaja ese juez decide y da su respuesta de inmediato, siguiendo las reglas del Reglamento Interno. En otras palabras, cuando un magistrado o magistrada se excusa por no poder ver un asunto, sus compañeros de la misma Sala resuelven el asunto al tiro.

Texto oficial

Artículo 281. Las excusas que por impedimento legal para conocer de un asunto presenten los Magistrados y las Magistradas electorales, serán calificadas y resueltas de inmediato por la Sala de su adscripción, en la forma y términos previstos por el Reglamento Interno. SECCIÓN 3a. De las vacaciones y días inhábiles

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 74) ↗

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