- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 281
Artículo 281 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez electoral dice que no puede participar en un caso por tener un impedimento legal (como un conflicto de interés), la Sala donde trabaja ese juez decide y da su respuesta de inmediato, siguiendo las reglas del Reglamento Interno. En otras palabras, cuando un magistrado o magistrada se excusa por no poder ver un asunto, sus compañeros de la misma Sala resuelven el asunto al tiro.
Texto oficial
Artículo 281. Las excusas que por impedimento legal para conocer de un asunto presenten los Magistrados y las Magistradas electorales, serán calificadas y resueltas de inmediato por la Sala de su adscripción, en la forma y términos previstos por el Reglamento Interno. SECCIÓN 3a. De las vacaciones y días inhábiles
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.