- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 282
Artículo 282 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de las Salas tienen derecho a dos temporadas de vacaciones al año, pero se ajustan según lo que necesite el servicio. En años de elecciones federales o cuando haya elecciones extraordinarias, como todos los días y horas cuentan como laborales, las vacaciones se pueden posponer o pagar, y tú decides cuál opción prefieres. No puedes juntar vacaciones de más de dos años, o sea, si no las tomas en ese tiempo, las pierdes.
Texto oficial
Artículo 282. Las personas servidoras públicas y empleadas de las Salas disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año, de acuerdo con las necesidades del servicio. Durante los años de proceso electoral federal o durante los períodos de procesos electorales federales extraordinarios, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las vacaciones podrán diferirse o pagarse a elección de la persona servidora pública o empleada. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.