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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
282

Artículo 282 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de las Salas tienen derecho a dos temporadas de vacaciones al año, pero se ajustan según lo que necesite el servicio. En años de elecciones federales o cuando haya elecciones extraordinarias, como todos los días y horas cuentan como laborales, las vacaciones se pueden posponer o pagar, y tú decides cuál opción prefieres. No puedes juntar vacaciones de más de dos años, o sea, si no las tomas en ese tiempo, las pierdes.

Texto oficial

Artículo 282. Las personas servidoras públicas y empleadas de las Salas disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año, de acuerdo con las necesidades del servicio. Durante los años de proceso electoral federal o durante los períodos de procesos electorales federales extraordinarios, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las vacaciones podrán diferirse o pagarse a elección de la persona servidora pública o empleada. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.