Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/283
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
283

Artículo 283 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el Tribunal Electoral tienen derecho a descansar en los días de asueto que marca la ley, pero solo si no tienen trabajo urgente pendiente. Hay dos situaciones en las que no pueden descansar: cuando se aplica una excepción especial de una regla anterior, o cuando tienen asuntos importantes que resolver relacionados con ciertos procesos electorales. En pocas palabras, si hay chamba pendiente o casos urgentes, los empleados del Tribunal no agarran día de descanso aunque sea feriado.

Texto oficial

Artículo 283. Las personas servidoras públicas y empleadas del Tribunal Electoral gozarán de descanso durante los días inhábiles señalados en el artículo 229 de esta Ley, siempre y cuando no se esté en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior o se tengan asuntos pendientes de resolver de los previstos en el inciso b) de la fracción IV del artículo 253 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.