- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 283
Artículo 283 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el Tribunal Electoral tienen derecho a descansar en los días de asueto que marca la ley, pero solo si no tienen trabajo urgente pendiente. Hay dos situaciones en las que no pueden descansar: cuando se aplica una excepción especial de una regla anterior, o cuando tienen asuntos importantes que resolver relacionados con ciertos procesos electorales. En pocas palabras, si hay chamba pendiente o casos urgentes, los empleados del Tribunal no agarran día de descanso aunque sea feriado.
Texto oficial
Artículo 283. Las personas servidoras públicas y empleadas del Tribunal Electoral gozarán de descanso durante los días inhábiles señalados en el artículo 229 de esta Ley, siempre y cuando no se esté en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior o se tengan asuntos pendientes de resolver de los previstos en el inciso b) de la fracción IV del artículo 253 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.