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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
284

Artículo 284 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Tribunal Electoral, debes cumplir con el horario que el Pleno de la Sala Superior decida, a partir de lo que proponga su Presidente o Presidenta. Esto quiere decir que, durante las elecciones (sean federales o locales), cualquier día y cualquier hora cuentan como días y horas laborales. O sea, no hay sábados, domingos o días festivos de descanso cuando hay procesos electorales en marcha.

Texto oficial

Artículo 284. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 75 de 84 Las personas servidoras públicas y empleadas del Tribunal Electoral estarán obligadas a prestar sus servicios durante los horarios que señale el Pleno de la Sala Superior a propuesta de su Presidencia, tomando en cuenta que, durante los procesos electorales, federales o locales, todos los días y horas son hábiles.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 74) ↗

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