- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 284
Artículo 284 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el Tribunal Electoral, debes cumplir con el horario que el Pleno de la Sala Superior decida, a partir de lo que proponga su Presidente o Presidenta. Esto quiere decir que, durante las elecciones (sean federales o locales), cualquier día y cualquier hora cuentan como días y horas laborales. O sea, no hay sábados, domingos o días festivos de descanso cuando hay procesos electorales en marcha.
Texto oficial
Artículo 284. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 75 de 84 Las personas servidoras públicas y empleadas del Tribunal Electoral estarán obligadas a prestar sus servicios durante los horarios que señale el Pleno de la Sala Superior a propuesta de su Presidencia, tomando en cuenta que, durante los procesos electorales, federales o locales, todos los días y horas son hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.