- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 285
Artículo 285 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante las elecciones, el Tribunal Electoral no va a pagar horas extra a sus trabajadores, pero sí debe apartar dinero en el presupuesto para darles compensaciones especiales por el trabajo extra que hagan, dependiendo de los horarios y la carga que tengan. Esto aplica tanto para los servidores públicos como para el personal del Tribunal. En otras palabras, si trabajan más de lo normal, en lugar de pagarles horas extra les darán un bono o pago extra ya planeado.
Texto oficial
Artículo 285. Durante los procesos electorales, no se pagarán horas extras, pero se preverán en el presupuesto las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse a las y los servidores públicos y personal del Tribunal Electoral de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubiesen desahogado. SECCIÓN 4a. De las actuaciones judiciales y del archivo jurisdiccional
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