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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
286

Artículo 286 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Tribunal Electoral necesita hacer trámites o juntar pruebas fuera de sus oficinas, se aplican las mismas reglas que los artículos 222, 223 y 224 de esta ley. Esto quiere decir que los pasos para esas diligencias se hacen como si se estuviera trabajando dentro del tribunal, pero adaptándolos a donde se lleven a cabo. Por ejemplo, si tienen que ir a un lugar público o a otra ciudad, aplican esas reglas para que todo sea legal.

Texto oficial

Artículo 286. Para la realización de diligencias o actuaciones que deban practicarse fuera de las oficinas de las Salas del Tribunal Electoral serán aplicables, en lo conducente, los artículos 222 al 224 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 75) ↗

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