- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 286
Artículo 286 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Tribunal Electoral necesita hacer trámites o juntar pruebas fuera de sus oficinas, se aplican las mismas reglas que los artículos 222, 223 y 224 de esta ley. Esto quiere decir que los pasos para esas diligencias se hacen como si se estuviera trabajando dentro del tribunal, pero adaptándolos a donde se lleven a cabo. Por ejemplo, si tienen que ir a un lugar público o a otra ciudad, aplican esas reglas para que todo sea legal.
Texto oficial
Artículo 286. Para la realización de diligencias o actuaciones que deban practicarse fuera de las oficinas de las Salas del Tribunal Electoral serán aplicables, en lo conducente, los artículos 222 al 224 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.