- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 287
Artículo 287 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Electoral tiene que guardar todos los papeles y documentos de los casos que ya terminaron por completo. Debe mantenerlos en su archivo durante dos años, contados desde el momento en que se dé la orden de archivar el caso. Pasado ese tiempo, ya no está obligado a conservarlos.
Texto oficial
Artículo 287. El Tribunal Electoral deberá conservar en su archivo jurisdiccional los expedientes de los asuntos definitivamente concluidos durante dos años contados a partir de que se ordene el archivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.