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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
287

Artículo 287 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electoral tiene que guardar todos los papeles y documentos de los casos que ya terminaron por completo. Debe mantenerlos en su archivo durante dos años, contados desde el momento en que se dé la orden de archivar el caso. Pasado ese tiempo, ya no está obligado a conservarlos.

Texto oficial

Artículo 287. El Tribunal Electoral deberá conservar en su archivo jurisdiccional los expedientes de los asuntos definitivamente concluidos durante dos años contados a partir de que se ordene el archivo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 75) ↗

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