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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/288
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
288

Artículo 288 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 288 dice que, una vez que se acabe el tiempo del que habla el artículo anterior, el Tribunal Electoral puede mandar los documentos de los casos al Archivo General de la Nación, que es como el almacén oficial de papeles importantes del gobierno. El Tribunal puede quedarse con una copia de los documentos que necesite, usando cualquier forma de digitalización (escaneo), reproducción (fotocopia) o reducción (hacerlos más chicos). Esto es para guardar la información sin ocupar tanto espacio. La sección que sigue, la 5a, habla de la jurisprudencia, que son las decisiones de los jueces que sirven como ejemplo para resolver casos similares en el futuro.

Texto oficial

Artículo 288. Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior el Tribunal Electoral podrá remitir los expedientes al Archivo General de la Nación, y conservará copia de los que requiera, utilizando para ello cualquier método de digitalización, reproducción o reducción. SECCIÓN 5a. De la jurisprudencia

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 75) ↗

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