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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
289

Artículo 289 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 289 habla de cómo se crean las reglas obligatorias (jurisprudencia) en el Tribunal Electoral. Básicamente, hay tres formas: la Sala Superior (el grupo de jueces más importante) debe decidir lo mismo en tres casos seguidos, sin cambiarse de opinión; o bien, las Salas Regionales (jueces de distintas zonas) deben repetir el mismo criterio en cinco casos y luego la Sala Superior lo aprueba; también puede pasar cuando dos Salas Regionales o una Sala y la Sala Superior tengan opiniones diferentes y alguien pida que se resuelva la contradicción. Una vez que la Sala Superior declara oficialmente una regla como jurisprudencia, esa regla se vuelve obligatoria para todos y se publica para que el INE y las autoridades locales la conozcan.

Texto oficial

Artículo 289. La jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida en los casos y de conformidad con las reglas siguientes: I. Cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma; II. Cuando las Salas Regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique, y III. Cuando la Sala Superior resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior. En el supuesto de la fracción II, la Sala Regional respectiva a través del área que sea competente en la materia, comunicará a la Sala Superior las cinco sentencias que contengan el criterio que se pretende sea declarado obligatorio, así como el rubro y el texto de la tesis correspondiente, a fin de que la Sala Superior determine si procede fijar jurisprudencia. En el supuesto de la fracción III, la contradicción de criterios podrá ser planteada en cualquier momento por una Sala, por un Magistrado o Magistrada electoral de cualquier Sala o por las partes, y el criterio que prevalezca será obligatorio a partir de que se haga la declaración respectiva, sin que puedan modificarse los efectos de las sentencias dictadas con anterioridad. En todos los supuestos a que se refiere el presente artículo, para que el criterio de jurisprudencia resulte obligatorio, se requerirá de la declaración formal de la Sala Superior. Hecha la declaración, la jurisprudencia se notificará de inmediato a las Salas Regionales, al Instituto Nacional Electoral y, en su caso, a las autoridades electorales locales y las publicará en el órgano de difusión del Tribunal Electoral.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 75) ↗

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