- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 290
Artículo 290 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 290 dice que las decisiones importantes que ya tomó el Tribunal Electoral, llamadas jurisprudencia, son obligatorias para todas las Salas de ese tribunal y para el Instituto Nacional Electoral (INE). También aplican para las autoridades electorales de los estados, pero solo cuando esas decisiones traten sobre los derechos políticos de los ciudadanos o si se impugnaron actos de esas mismas autoridades locales. En pocas palabras, lo que ya resolvió el Tribunal Electoral se debe seguir al pie de la letra, tanto a nivel federal como en los estados, cuando sea sobre derechos de los votantes o candidatos.
Texto oficial
Artículo 290. La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 76 de 84 relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.