- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 291
Artículo 291 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 291 dice que las reglas obligatorias que ha creado el Tribunal Electoral pueden dejar de aplicarse si cinco de los siete jueces de la Sala Superior votan a favor de cambiarlas. En esa decisión, los jueces tienen que explicar por escrito por qué están modificando su criterio anterior. Ese nuevo criterio se volverá obligatorio otra vez solo si se cumple con lo que marcan los puntos I y III del Artículo 289, como que se repita en varias sentencias iguales. En otras palabras, para cambiar una regla legal del tribunal se necesita una votación fuerte de la mayoría y después dar razones claras.
Texto oficial
Artículo 291. La jurisprudencia del Tribunal Electoral se interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco votos de las y los miembros de la Sala Superior. En la resolución respectiva se expresarán las razones en que se funde el cambio de criterio, el cual constituirá jurisprudencia cuando se den los supuestos previstos por las fracciones I y III del artículo 289 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.