- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 292
Artículo 292 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los ministros de la Suprema Corte (que son los jueces más importantes del país) se ponen de acuerdo sobre cómo interpretar una ley, a eso se le llama jurisprudencia. El artículo dice que esa decisión de la Corte es obligatoria para el Tribunal Electoral, o sea, el Tribunal tiene que seguir esa regla al resolver los casos de elecciones. Además, existe un procedimiento especial para cuando el mismo Tribunal Electoral da dos opiniones diferentes sobre un mismo tema, y ahí se puede presentar una queja para que se aclare cuál criterio debe aplicarse.
Texto oficial
Artículo 292. La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el Tribunal Electoral. SECCIÓN 6a. De las denuncias de contradicción de criterios del Tribunal Electoral
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