Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/292
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
292

Artículo 292 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los ministros de la Suprema Corte (que son los jueces más importantes del país) se ponen de acuerdo sobre cómo interpretar una ley, a eso se le llama jurisprudencia. El artículo dice que esa decisión de la Corte es obligatoria para el Tribunal Electoral, o sea, el Tribunal tiene que seguir esa regla al resolver los casos de elecciones. Además, existe un procedimiento especial para cuando el mismo Tribunal Electoral da dos opiniones diferentes sobre un mismo tema, y ahí se puede presentar una queja para que se aclare cuál criterio debe aplicarse.

Texto oficial

Artículo 292. La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el Tribunal Electoral. SECCIÓN 6a. De las denuncias de contradicción de criterios del Tribunal Electoral

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.