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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
293

Artículo 293 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 293 habla de cuando una Sala del Tribunal Electoral decide que algo va en contra de la Constitución o la interpreta de cierta manera, y esa decisión podría chocar con lo que ya dijo la Suprema Corte de Justicia. En ese caso, cualquier ministro o ministra de la Corte, o las personas involucradas en el caso, pueden avisar de esa contradicción. Entonces, el Pleno de la Suprema Corte (todos los ministros juntos) será el que decida, de forma definitiva, cuál de las dos posturas es la correcta y debe aplicarse.

Texto oficial

Artículo 293. De conformidad con lo previsto por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción IX del artículo 16 de esta Ley, cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cualquiera de los Ministros o Ministras o las partes podrán denunciar la contradicción para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 76) ↗

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