- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 294
Artículo 294 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones que tome la Suprema Corte, cuando revisa algo como una contradicción de criterios entre tribunales, solo aplican para casos futuros. No van a cambiar ni echar para atrás los casos que ya se resolvieron antes. O sea, si ya te dieron un fallo, aunque la Corte luego diga otra cosa, tu asunto ya queda como está. Esto es para darle certeza a lo que ya se decidió.
Texto oficial
Artículo 294. Las resoluciones que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos del artículo anterior no afectarán los asuntos ya resueltos. SECCIÓN 7a. De la protesta constitucional
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.