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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
294

Artículo 294 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones que tome la Suprema Corte, cuando revisa algo como una contradicción de criterios entre tribunales, solo aplican para casos futuros. No van a cambiar ni echar para atrás los casos que ya se resolvieron antes. O sea, si ya te dieron un fallo, aunque la Corte luego diga otra cosa, tu asunto ya queda como está. Esto es para darle certeza a lo que ya se decidió.

Texto oficial

Artículo 294. Las resoluciones que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos del artículo anterior no afectarán los asuntos ya resueltos. SECCIÓN 7a. De la protesta constitucional

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 76) ↗

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