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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
295

Artículo 295 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces electorales (Magistrados) deben prometer cumplir la Constitución frente al Senado. Los trabajadores de la Sala Superior hacen esa promesa ante el presidente del Tribunal Electoral. El resto de empleados del tribunal la hacen ante el presidente de la sala donde trabajan. La promesa siempre se hace igual que lo dice el artículo 221 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 295. Los Magistrados y las Magistradas electorales rendirán la protesta constitucional ante el Senado de la República. Los secretarios y secretarias y empleados y empleadas de la Sala Superior rendirán su protesta ante el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral. Las demás personas servidoras públicas y empleadas rendirán la protesta constitucional ante el Presidente o la Presidenta de la Sala a la que estén adscritos o adscritas. En todos los casos, la protesta se prestará en los términos señalados en el artículo 221 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 76) ↗

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