- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 295
Artículo 295 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces electorales (Magistrados) deben prometer cumplir la Constitución frente al Senado. Los trabajadores de la Sala Superior hacen esa promesa ante el presidente del Tribunal Electoral. El resto de empleados del tribunal la hacen ante el presidente de la sala donde trabajan. La promesa siempre se hace igual que lo dice el artículo 221 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 295. Los Magistrados y las Magistradas electorales rendirán la protesta constitucional ante el Senado de la República. Los secretarios y secretarias y empleados y empleadas de la Sala Superior rendirán su protesta ante el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral. Las demás personas servidoras públicas y empleadas rendirán la protesta constitucional ante el Presidente o la Presidenta de la Sala a la que estén adscritos o adscritas. En todos los casos, la protesta se prestará en los términos señalados en el artículo 221 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.