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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
296

Artículo 296 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan en el Tribunal Electoral, sin importar su puesto, deben ser neutrales y no favorecer a nadie. También tienen que asegurarse de que todo lo que hagan siga al pie de la letra lo que dice la Constitución y las leyes. Además, tienen la obligación de mantener en secreto los asuntos que conocen por su trabajo en el Tribunal, es decir, no pueden andar contando chismes ni información de los casos que atienden.

Texto oficial

Artículo 296. Todas las personas servidoras públicas y empleadas del Tribunal Electoral se conducirán con imparcialidad y velarán por la aplicación irrestricta de los principios de constitucionalidad y legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal Electoral. SECCIÓN 8a. Del personal del Tribunal Electoral

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 76) ↗

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