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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
297

Artículo 297 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los empleados del Tribunal Electoral que trabajan directamente con los Magistrados o que tienen un puesto igual o parecido a los que ya mencionan otros artículos de la ley, son considerados "de confianza". Todos los demás trabajadores del Tribunal son considerados "de base". Ser "de confianza" significa que tienes un puesto más cercano a los jefes, no sindicalizado y con menos estabilidad en el empleo. En cambio, ser "de base" te da más derechos y protección laboral, como la sindicalización y mayor estabilidad en tu trabajo.

Texto oficial

Artículo 297. Serán consideradas de confianza las personas servidoras públicas y personas empleadas del Tribunal Electoral adscritas a las oficinas de los Magistrados y Magistradas y aquellas personas que tengan la misma categoría o una similar a las señaladas en los artículos 246 y 247 de esta Ley, respectivamente. Todas y todos los demás serán considerados de base. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 77 de 84 Del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia CAPÍTULO I De la Organización

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 76) ↗

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