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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
298

Artículo 298 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial de la Federación (los jueces y tribunales federales) va a usar un fondo especial de dinero para mejorar cómo funciona la justicia en México. Ese fondo servirá para pagar cosas como capacitación, tecnología o mejoras en los juzgados. Además, queda prohibido crear o mantener cualquier otro fondo o fideicomiso (un fideicomiso es como una "cajita" donde se guarda dinero para un fin específico) dentro del Poder Judicial. Solo puede existir este fondo único para gastos de mejora, sin inventar más.

Texto oficial

Artículo 298. El Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo. En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente. CAPÍTULO II De la Integración

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 77) ↗

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