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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
299

Artículo 299 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia se junta de cuatro formas. Primero, de donaciones o aportaciones que hagan personas ajenas al gobierno. Segundo, de lo que se gane al vender terrenos o propiedades del gobierno, y también al vender cosas que hayan sido decomisadas en juicios penales federales. Tercero, de los intereses que generen los depósitos en efectivo o en acciones que se hagan en los juzgados del Poder Judicial de la Federación. Cuarto, de cualquier otro ingreso que salga de administrar esos depósitos, que no sea solo por intereses.

Texto oficial

Artículo 299. El patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia se integra con: I. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros; II. Los ingresos provenientes de la enajenación de inmuebles en términos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como los obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y IV. Los ingresos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, diversos a los que se refiere la fracción anterior.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 77) ↗

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