- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 300
Artículo 300 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 300 dice que el dinero del Fondo es aparte del presupuesto que ya tienen aprobado los juzgados y tribunales federales. Eso quiere decir que el Fondo no se toma de lo que ya está destinado a pagar sueldos, rentas o gastos del Poder Judicial. Tampoco va a reducir ni afectar los recursos que ya les autorizaron para funcionar durante el año.
Texto oficial
Artículo 300. Los recursos con los que se integre y opere el Fondo serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial de la Federación, y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto. CAPÍTULO III De la administración y operación
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