- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 301
Artículo 301 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo es administrado por el Órgano de Administración Judicial, que es como un grupo de personas encargadas de manejar el dinero y las decisiones. Ese mismo grupo también funciona como el Comité Técnico, o sea, el equipo que revisa cómo se usa el Fondo. En pocas palabras, los mismos que lo manejan también lo supervisan.
Texto oficial
Artículo 301. El Fondo será manejado y operado por el Órgano de Administración Judicial, el cual fungirá como Comité Técnico del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.