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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
301

Artículo 301 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo es administrado por el Órgano de Administración Judicial, que es como un grupo de personas encargadas de manejar el dinero y las decisiones. Ese mismo grupo también funciona como el Comité Técnico, o sea, el equipo que revisa cómo se usa el Fondo. En pocas palabras, los mismos que lo manejan también lo supervisan.

Texto oficial

Artículo 301. El Fondo será manejado y operado por el Órgano de Administración Judicial, el cual fungirá como Comité Técnico del mismo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 77) ↗

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