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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
302

Artículo 302 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial va a hacer el trabajo de un Comité Técnico, y para eso tendrá ayuda de una Secretaría Técnica formada por un experto en finanzas y administración. El presidente de ese Órgano será también el presidente del Comité. Este Comité es el que decide en qué se van a usar específicamente las ganancias del Fondo.

Texto oficial

Artículo 302. El Órgano de Administración Judicial, fungirá como Comité Técnico, para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un o una profesionista especializada en finanzas y administración. La Presidencia del Comité Técnico corresponde al presidente o la presidenta del Órgano de Administración Judicial. El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 77) ↗

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