- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 271
Artículo 271 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Sala Regional (que son como juzgados especializados en distintas zonas del país) va a elegir a una persona que será su secretario o secretaria general de acuerdos. Esta persona se encarga de organizar y darle seguimiento a los asuntos legales que se manejan en esa Sala. En otras palabras, es como el encargado de que todo el papeleo y los trámites del tribunal estén en orden y se resuelvan bien. Es un puesto importante para que el trabajo de los jueces fluya sin problemas.
Texto oficial
Artículo 271. Para el ejercicio de sus funciones cada una de las Salas Regionales nombrará a un secretario o una secretaria general de acuerdos. SECCIÓN 2a. De sus atribuciones
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