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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
271

Artículo 271 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Sala Regional (que son como juzgados especializados en distintas zonas del país) va a elegir a una persona que será su secretario o secretaria general de acuerdos. Esta persona se encarga de organizar y darle seguimiento a los asuntos legales que se manejan en esa Sala. En otras palabras, es como el encargado de que todo el papeleo y los trámites del tribunal estén en orden y se resuelvan bien. Es un puesto importante para que el trabajo de los jueces fluya sin problemas.

Texto oficial

Artículo 271. Para el ejercicio de sus funciones cada una de las Salas Regionales nombrará a un secretario o una secretaria general de acuerdos. SECCIÓN 2a. De sus atribuciones

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 72) ↗

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