- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 272
Artículo 272 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que son secretarias o secretarios generales de las Salas Regionales del Tribunal Electoral tienen trabajos muy específicos que hacer. Básicamente, su chamba es ayudar al presidente o presidenta de la Sala en lo que necesite, llevar las actas y votaciones en las reuniones, y revisar que las decisiones escritas (los "engroses") estén bien hechas. También deben controlar el turno de los magistrados, supervisar que las notificaciones y documentos lleguen a tiempo, y firmar para autorizar los pasos legales de la Sala. Por último, tienen que informarle al presidente cómo va todo y cumplir con cualquier otra tarea que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: I. Apoyar al Presidente o a la Presidenta de la Sala en las tareas que le encomiende; II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala; III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala; IV. Llevar el control del turno de los Magistrados o Magistradas electorales de la Sala respectiva; V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala; VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala; VII. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional de la Sala y, en su momento, su envío oportuno al Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral; VIII. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala; IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran; X. Informar permanentemente al Presidente o a la Presidenta de la Sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia; XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al Presidente o Presidenta de la Sala para hacerlas del conocimiento de la Sala Superior, y XII. Las demás que les señalen las leyes. CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales SECCIÓN 1a. De los requisitos para ocupar el cargo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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