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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
272

Artículo 272 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que son secretarias o secretarios generales de las Salas Regionales del Tribunal Electoral tienen trabajos muy específicos que hacer. Básicamente, su chamba es ayudar al presidente o presidenta de la Sala en lo que necesite, llevar las actas y votaciones en las reuniones, y revisar que las decisiones escritas (los "engroses") estén bien hechas. También deben controlar el turno de los magistrados, supervisar que las notificaciones y documentos lleguen a tiempo, y firmar para autorizar los pasos legales de la Sala. Por último, tienen que informarle al presidente cómo va todo y cumplir con cualquier otra tarea que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 272. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: I. Apoyar al Presidente o a la Presidenta de la Sala en las tareas que le encomiende; II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala; III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala; IV. Llevar el control del turno de los Magistrados o Magistradas electorales de la Sala respectiva; V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala; VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala; VII. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional de la Sala y, en su momento, su envío oportuno al Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral; VIII. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala; IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran; X. Informar permanentemente al Presidente o a la Presidenta de la Sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia; XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al Presidente o Presidenta de la Sala para hacerlas del conocimiento de la Sala Superior, y XII. Las demás que les señalen las leyes. CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales SECCIÓN 1a. De los requisitos para ocupar el cargo

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 72) ↗

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