- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 273
Artículo 273 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser elegido juez o jueza de la Sala Superior o Regional del Tribunal Electoral (donde se resuelven asuntos de elecciones y partidos), necesitas cumplir con los requisitos generales de la Constitución, más dos reglas específicas. La primera es que no puedes estar ni haber sido presidente nacional de un partido político. La segunda es que no puedes tener ni haber tenido un puesto directivo importante en un partido (como líder nacional, estatal, de distrito o municipal) durante los seis años antes de que te nombren.
Texto oficial
Artículo 273. Para ser electo Magistrado o Magistrada de la Sala Superior o de las Salas Regionales se requiere, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente: I. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; II. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección ejecutiva nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 73 de 84
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