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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
240

Artículo 240 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 240 divide quién da los permisos (licencias) en los juzgados federales según el cargo y el tiempo. Si un secretario, proyectista, actuario u oficial judicial pide un permiso de hasta seis meses, el juez del juzgado decide si se lo da. Pero si el permiso es más largo de seis meses, ya no decide el juez, sino un órgano más grande llamado Órgano de Administración Judicial. Para los demás empleados del juzgado (como intendentes o administrativos), el propio juez o el presidente del tribunal es quien autoriza el permiso, sin importar la duración. En pocas palabras, mientras más alto el cargo o más largo el permiso, más arriba se tiene que pedir autorización.

Texto oficial

Artículo 240. Las licencias a las y los secretarios, las y los secretarios proyectistas, a las y los actuarios y a las y los oficiales judiciales de los Juzgados de Distrito que no excedan de seis meses, serán concedidas por la o el Juez respectivo. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial. Las licencias de las demás personas empleadas de los Juzgados de Distrito serán concedidas por la persona titular del juzgado o tribunal al cual están adscritos. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 59 de 84

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 58) ↗

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