- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 239
Artículo 239 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quién da los permisos (licencias) de descanso o ausencia a los trabajadores de ciertos tribunales. Si eres secretario, actuario u oficial, y pides menos de 30 días, el presidente del tribunal te lo autoriza. Si pides de 30 días a 6 meses, lo deciden todos los magistrados juntos; pero si pides más de 6 meses, lo resuelve el Órgano de Administración Judicial. Para el resto de empleados (como personal de apoyo), el presidente solo da permisos de hasta 30 días; si pasan de eso, lo autorizan todos los magistrados en conjunto.
Texto oficial
Artículo 239. Las licencias de las y los secretarios, las y los secretarios proyectistas, actuarias, actuarios y oficiales judiciales de Tribunales Colegiados de Circuito o de Tribunales Colegiados de Apelación, que no excedan de treinta días, serán concedidas por la o el presidente del tribunal respectivo; las que excedan de treinta días pero no sean mayores a seis meses, serán concedidas conjuntamente por las y los Magistrados que integren dicho tribunal, y las mayores a este último término serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial. Las licencias de las demás personas empleadas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Apelación que excedan de treinta días, las concederá la o el presidente del tribunal del que se trate. Si exceden de dicho término serán concedidas, conjuntamente, por las y los Magistrados que integren el tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.