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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
239

Artículo 239 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quién da los permisos (licencias) de descanso o ausencia a los trabajadores de ciertos tribunales. Si eres secretario, actuario u oficial, y pides menos de 30 días, el presidente del tribunal te lo autoriza. Si pides de 30 días a 6 meses, lo deciden todos los magistrados juntos; pero si pides más de 6 meses, lo resuelve el Órgano de Administración Judicial. Para el resto de empleados (como personal de apoyo), el presidente solo da permisos de hasta 30 días; si pasan de eso, lo autorizan todos los magistrados en conjunto.

Texto oficial

Artículo 239. Las licencias de las y los secretarios, las y los secretarios proyectistas, actuarias, actuarios y oficiales judiciales de Tribunales Colegiados de Circuito o de Tribunales Colegiados de Apelación, que no excedan de treinta días, serán concedidas por la o el presidente del tribunal respectivo; las que excedan de treinta días pero no sean mayores a seis meses, serán concedidas conjuntamente por las y los Magistrados que integren dicho tribunal, y las mayores a este último término serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial. Las licencias de las demás personas empleadas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Apelación que excedan de treinta días, las concederá la o el presidente del tribunal del que se trate. Si exceden de dicho término serán concedidas, conjuntamente, por las y los Magistrados que integren el tribunal.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 58) ↗

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