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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/238
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
238

Artículo 238 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice cómo se dan los permisos de hasta 30 días a varios trabajadores de la Suprema Corte, como secretarios, actuarios y personal de apoyo. Si el permiso es de 30 días o menos, lo autoriza el presidente o presidenta del tribunal. Pero si el permiso es por más de 30 días, entonces lo tiene que aprobar el Órgano de Administración Judicial, que es otra autoridad dentro de la misma institución.

Texto oficial

Artículo 238. Las licencias que no excedan de treinta días de la o del secretario general de acuerdos, la o el subsecretario de acuerdos, las y los secretarios auxiliares de acuerdos, las y los secretarios de estudio y cuenta, las y los actuarios y demás personal subalterno del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán concedidas por su Presidente o Presidenta; las que excedan de ese término, serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 58) ↗

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