- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 237
Artículo 237 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den una licencia, la autoridad tiene que entregarte un documento por escrito donde te explique si las razones que diste en tu solicitud son válidas o no. En ese escrito te van a decir si tu petición está bien fundada o por qué no procede. No te pueden dar una licencia solo de palabra, todo debe quedar por escrito para que quede claro. Así tienes un comprobante de lo que resolvieron.
Texto oficial
Artículo 237. Toda licencia deberá concederse a través de un escrito en el que se hará constar la calificación de las razones aducidas en la solicitud de la licencia respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.