- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 236
Artículo 236 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo se pueden dar permisos de más de seis meses en el trabajo por razones muy especiales y por necesidades del servicio público. El permiso máximo que te pueden dar es de un año, no más. Es como si pides una licencia larga, solo te la dan si es algo fuera de lo común y porque la chamba lo necesita.
Texto oficial
Artículo 236. Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y por causa del servicio público. Ninguna licencia podrá exceder de un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.