Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/236
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
236

Artículo 236 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo se pueden dar permisos de más de seis meses en el trabajo por razones muy especiales y por necesidades del servicio público. El permiso máximo que te pueden dar es de un año, no más. Es como si pides una licencia larga, solo te la dan si es algo fuera de lo común y porque la chamba lo necesita.

Texto oficial

Artículo 236. Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y por causa del servicio público. Ninguna licencia podrá exceder de un año.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.