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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/235
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
235

Artículo 235 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dieron una licencia laboral de más de seis meses, no podrás pedir otra nueva hasta que pase un año completo. Si tu licencia fue de menos de seis meses, tendrás que esperar cuatro meses para solicitar otra. En resumen, hay que dejar pasar cierto tiempo según cuánto duró el permiso anterior.

Texto oficial

Artículo 235. Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si hubiere gozado de una menor a seis meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de cuatro meses.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.