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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/234
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
234

Artículo 234 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres trabajador del Poder Judicial de la Federación (como un administrativo o secretario), puedes pedir permiso para faltar a tu trabajo hasta por seis meses, y durante ese tiempo puedes elegir que te sigan pagando o no. Si necesitas más de seis meses, ya no te pagarán, pero siempre te guardarán tu puesto y el lugar donde trabajas, sin que te lo quiten. Las licencias con goce de sueldo significan que te pagan tu salario normal, y sin goce de sueldo es que no recibes pago. Esto aplica solo para los trabajadores que no son jueces o magistrados.

Texto oficial

Artículo 234. Para el resto de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación, las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses, y sin goce de sueldo cuando excedan de ese término, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.