- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 234
Artículo 234 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador del Poder Judicial de la Federación (como un administrativo o secretario), puedes pedir permiso para faltar a tu trabajo hasta por seis meses, y durante ese tiempo puedes elegir que te sigan pagando o no. Si necesitas más de seis meses, ya no te pagarán, pero siempre te guardarán tu puesto y el lugar donde trabajas, sin que te lo quiten. Las licencias con goce de sueldo significan que te pagan tu salario normal, y sin goce de sueldo es que no recibes pago. Esto aplica solo para los trabajadores que no son jueces o magistrados.
Texto oficial
Artículo 234. Para el resto de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación, las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses, y sin goce de sueldo cuando excedan de ese término, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.