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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
233

Artículo 233 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los permisos (llamados licencias) que pueden pedir los jueces y magistrados más importantes de México. Si un ministro de la Suprema Corte, un magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial o del Tribunal Electoral pide un permiso de máximo un mes, lo puede autorizar su propio tribunal o el órgano encargado de la administración judicial. Si el permiso es por más de un mes, lo debe aprobar la mayoría de los senadores presentes en el Senado o, si están de vacaciones, la Comisión Permanente, pero en ese caso el juez no cobrará su sueldo durante el permiso. Además, ningún permiso puede durar más de un año.

Texto oficial

Artículo 233. Las licencias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de Ministras y Ministros, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes, por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral para el caso de Magistradas y Magistrados Electorales y por el Órgano de Administración Judicial para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 58) ↗

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