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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
232

Artículo 232 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una ministra o ministro de la Suprema Corte, o un magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial o del Tribunal Electoral quiere renunciar a su cargo, solo puede hacerlo por razones muy serias y graves. Además, su renuncia no es automática: tiene que ser aprobada por la mayoría de los senadores que estén presentes en la sesión. Si el Senado está en receso (es decir, no está trabajando), entonces la decisión la toma la Comisión Permanente, que es el grupo de diputados y senadores que se queda al cargo. En pocas palabras, no pueden renombrar así nomás; necesitan una causa fuerte y el visto bueno del Senado.

Texto oficial

Artículo 232. Las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 58 de 84 procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 57) ↗

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